El Consejo de Abogacía rechaza la impugnación de las elecciones en el Colegio de Soria

El órgano regional señala que la convocatoria se realizó conforme a derecho, así como el desarrollo del proceso electoral y el resultado.

Toma de posesión de la decana, Soledad Borque, el pasado diciembre.
Toma de posesión de la decana, Soledad Borque, el pasado diciembre.
Luis Ángel Tejedor

El Consejo de la Abogacía de Castilla y León no ha admitido los escritos de impugnación que fueron presentados contra las elecciones en el Colegio de Abogados de Soria, escritos que ponían en tela de juicio la legitimidad de todo este proceso. Tras las elecciones, la decana Soledad Borque se mantuvo en el cargo por segundo mandato consecutivo.


La resolución del Consejo no admite los escritos por defecto de forma y, además se refiere al fondo de la cuestión y desestima la totalidad de los argumentos utilizados para impugnar las elecciones: declara que la convocatoria es conforme a derecho, lo mismo que el desarrollo del proceso electoral y su resultado, han informado fuentes del Consejo.


Las elecciones dieron lugar a la proclamación y toma de posesión de los cargos de decana de Soledad Borque Borque, de diputado primero de José Ignacio Ortega del Rincón, de diputado tercero de María Pilar Sanz Pérez y de bibliotecario-contador de Margarita Antolín Barrios, así como los acuerdos de la Mesa Electoral y la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Soria.


Las elecciones fueron convocadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 17 de noviembre del 2015, para la renovación parcial de la propia Junta, de cuyos ocho miembros se elegía a la mitad, puesto que la duración de los cargos es de cuatro años, y se reorganiza parcialmente cada dos años.


Tras la celebración de las elecciones, el 18 de diciembre de 2015, resultaron proclamados para los cuatro cargos los candidatos que ahora el Consejo confirma, que tomaron posesión el 28 de diciembre.


La impugnación, que ha sido resuelta por el Consejo General de la Abogacía de Castilla y León, como órgano superior competente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Colegio, afectaba a todo el proceso electoral y a todos los cargos proclamados.

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