El aviso del SEPE a los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años

Existe un subsidio para personas que superen esa edad, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Hombre de 50 años.
Hombre de 50 años.
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Cumplir los 52 años y estar en una situación complicada dentro del mundo laboral tiene una significación especial en España desde hace unos años. Existe un subsidio para personas que superen esa edad, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); si se cumplen una serie de requisitos, puede accederse a esta ayuda de carácter mensual, siempre que se cumplimente correctamente la declaración anual de la renta, con toda la documentación requerida que atestigüe una situación de riesgo de exclusión social.

En el panorama laboral actual, el avance de la tecnología en la realización de tareas que hasta hace nada ejecutaban humanos lleva a una mayor precariedad en el empleo, además de exigencias de especialización. El paro es la amenaza clara para este sector de la población que, por norma general, está menos preparada para este contexto, al no ser nativos digitales, aunque obviamente su aporte pueda ser mucho mayor en otros sentidos.

El caso es que cuando hay una situación de carencia de rentas propias, que pueda justificarse, el subsidio para mayores de 52 años es una opción; los ingresos de este grupo de población en la citada situación no pueden pasar del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Declaración anual de rentas

En la Sede Electrónica del SEPE hay un servicio específico para este fin: 'Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52 años'. Es necesario contar con certificado digital, un proceso gratuito y rápido; también sirve el DNI electrónico o Cl@ve para el registro. Igualmente existe la posibilidad de acudir presencialmente a la sede más próxima del SEPE, siempre con cita previa (a través de la web) o llamando al 91 926 79 70.

Para conseguir el subsidio, la declaración anual de rentas debe entregarse en el momento de la solicitud y dentro de los siguientes 15 días hábiles a la fecha en que se cumplan 12 nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran 12 nuevos meses desde la última reanudación.

Otros requisitos para recibir el subsidio

Además de esa declaración y de cumplir esos ingresos no superiores al 75% del SMI, hay que cumplir otras condiciones. El primero y lógico es tener 52 años en el momento en que se agote el paro o subsidio por desempleo; también hay que tener esa edad si se retorna a España tras un periodo de al menos 12 meses en países no pertenecientes a la UE; lo mismo pasa si se concluye una pena de prisión superior a 6 meses, se declara al ciudadano plenamente capaz o se la incapacidad permanente, o bien está en situación legal de desempleo sin derecho a paro por haber cotizado menos de lo suficiente.

Hay requisitos adicionales; por ejemplo, estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes antes, y no haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada; cumplir el acuerdo de actividad. Igualmente hay que acreditar todos los requisitos para cobrar la pensión contributiva de jubilación, salvo el de la edad, y hace falta una cotización de al menos seis años en concepto de desempleo. La cuantía de la ayuda es, como se comentaba antes, del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que actualmente es de 600 euros brutos mensuales, por lo que la cuantía del subsidio es de 480 euros al mes.

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