Inmobiliario

Cómo tramitar una cédula de habitabilidad en Zaragoza

Este trámite es necesario para que las viviendas cumplan con las condiciones mínimas de habitabilidad.

Compraventa de vivienda.
Compraventa de vivienda.
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La cédula de habitabilidad, aunque no es obligatoria, es un documento que acredita que la vivienda cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad en términos de seguridad, salubridad, higiene, ornato público... Y, en algunos casos, será necesaria. ¿Cómo se consigue y que trámites hay que llevar a cabo?

Hay determinadas situaciones en las que uno se puede encontrar con la necesidad de obtener una cédula de habitabilidad. Las más habituales son el proceso de compraventa de un inmueble o la intención de reformar un local para construir una vivienda, una tendencia muy en alza en Zaragoza los últimos años. En ambos casos será necesario dicho documento.

En Aragón no es necesaria la cédula de habitabilidad para aquellas viviendas de primera ocupación o alojamientos de carácter residencial. Estas requerirán, únicamente, una Licencia de Primera Ocupación, concedida por el Consistorio. Solo se mantiene la vigencia de la cédula de habitabilidad para segundas y posteriores ocupaciones. De hecho, en la Comunidad aragonesa no es obligatoria esta cédula para darse de alta en la luz, el agua y el gas, pero sí la Licencia de Primera Ocupación.

Para obtener dicha acreditación es necesario el informe de un arquitecto que garantice que el inmueble cumple con los requisitos mínimos de habitabilidad. Después debes acudir al Ayuntamiento de la localidad correspondiente y adjuntar una serie de documentos como el justificante de abono de la tasa; una copia de escrituras de propiedad o contrato de alquiler; la documentación personal y el informe de habitabilidad.

Además, algunos requisitos para obtener la cédula de habitabilidad para convertir un local en vivienda son: mínimo 45 m² útiles; acceso propio a la vivienda; ventilación e iluminación natural; sistema de extracción forzada de humos y gases; sistema de evacuación de aguas residuales; e instalación de agua fría y caliente.

Los Ayuntamientos y Administraciones competentes son los que comprueban que el inmueble cumple con las condiciones de habitabilidad previamente a la construcción del mismo. Para ello, hay que cerciorarse de que no haya esquinas o ángulos peligrosos ni que el suelo resbale mucho; buena iluminación y ventilación natural; que los suelos y techos pueden limpiarse y desinfectarse fácilmente; y que la vivienda está acorde al entorno urbano en el que se ubica.

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