Cómo dar una vivienda a un hijo sin dejársela en herencia

Una de las opciones es la venta, pero hay que tener cuidado para que Hacienda no lo considere fraude fiscal. 

Compraventa de vivienda.
Compraventa de vivienda.
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En España existen diversas alternativas a la tradicional herencia de una vivienda. Una opción es la donación del inmueble y la otra la venta. Sin embargo, hay que conocer las peculiaridades de cada una porque tienen implicaciones fiscales y legales. Así que, para evitar fraudes fiscales y multas de la Agencia Tributaria hay que tener claro lo que está permitido y lo que no. 

La primera opción, la venta de una vivienda a un hijo, conlleva varios impuestos. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se aplica sobre la ganancia patrimonial obtenida de la venta. Por otro lado, el hijo y comprador deberá asumir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya tasa varía según la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble. No obstante, lo más importante aquí es saber que no se puede vender una casa a un hijo con un precio simbólico muy por debajo del valor del mercado, porque eso puede implicar fraude fiscal y multa de Hacienda. 

  • Si el precio de venta es menor al 10% del precio real de la vivienda, se estaría cometiendo una infracción leve y las multas serán de entre los 1.000 y los 10.000 euros.
  • Si el precio de venta es menor al 5% se trataría de una infracción grave y las multas son mayores oscilando entre los 20.000 y 100.000 euros e incluso penas de prisión de entre 6 meses y 2 años.

Donación de una vivienda

Así que, si se ha elegido la venta de una vivienda a un familiar para evitar el impuesto sobre donaciones y la ha vendido a un precio simbólico, muy por debajo del valor del mercado, se enfrenta a las multas anteriores. Por tanto, esto nos lleva a la segunda opción que existe en España para darle una vivienda a un hijo sin dejarla en herencia: la donación. 

La donación tiene sus propias ventajas y consideraciones. Al donar un piso, los padres deben afrontar también el IRPF por la ganancia patrimonial, mientras que el hijo receptor deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya tasa varía según la comunidad autónoma, así como el impuesto de Plusvalía Municipal. En Aragón, las donaciones en vida entre padres e hijos estarán exentas de tributación a partir del próximo año hasta un máximo de 500.000 euros.

Una de las principales ventajas de la donación es la posibilidad de establecer condiciones específicas, como retener el derecho de uso del inmueble o establecer cláusulas de reversión, lo que brinda una mayor flexibilidad en comparación con la venta. Además, no hay que esperar a disfrutar un inmueble hasta la herencia. 

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