La DGA anula las elecciones al comité aragonés de agricultura ecológica y ordena crear una comisión gestora

La consejería de Medio Ambiente resuelve un recurso de alzada, del que se abstuvo el Departamento de Agricultura, interpuesto por la firma ejeana Altas Cinco Villas contra la proclamación de los vocales electos de este organismo.

Los miembros de la Junta Directiva del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica tras las elecciones del pasado 4 de octubre.
Los miembros de la Junta Directiva del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica tras las elecciones del pasado 4 de octubre.
CAAE

La consejería de Medio Ambiente ha declarado la nulidad de los resultados de las elecciones al Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (CAAE) celebradas el pasado 4 de octubre y que dieron la victoria a la candidatura ‘Diversidad de producciones en igualdad de condiciones: por la certificación pública’. Ordena, además, la constitución "inmediata" de una comisión gestora que asuma de forma temporal las funciones de la junta rectora y que convoque unas nuevas elecciones.

La decisión está recogida en una orden del Departamento que dirige Manuel Blasco (PP), pendiente de publicación en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) a la que ha tenido acceso este diario y en la que se resuelve un recurso de alzada interpuesto por Jesús Arbués Radigales, representante de la sociedad cooperativa Altas Cinco Villas y que resultó vocal electo por la candidatura ‘Aragón Ecológico Unido’, después de que la Junta Electoral del CAAE acordase en octubre de 2023 inadmitir un recurso contra la proclamación de los vocales electos.

Aunque es la consejería de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competente para dicho trámite, su titular, Ángel Samper (Vox), decidió delegar en Medio Ambiente alegando, como recoge la orden, "la posible concurrencia de una causa de abstención". No explica el texto las razones, pero remite al artículo 58.1 de la ley aragonesa 5/2017, que establece que "las autoridades y cargos del sector público autonómico vienen obligados a abstenerse del conocimiento de los asuntos en lo que pudieran incurrir en conflicto de intereses y, en todo caso, en aquellos asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieran tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona con quien convivan en análoga relación de afectividad, o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, y en los dos años anteriores toma de posesión como cargo público".

La orden firmada por el consejero Manuel Blasco basa su decisión en "la alteración de censos, la cuestión de la delegación de voto y la tramitación del voto por correo". Considera acreditada la eliminación del censo electoral de 37 operadores que quedaron excluidos por decisión del órgano electoral, pese a que figuraban inscritos en el registro correspondiente en ese momento y en el anterior a la convocatoria. 

La resolución destaca que "consta acreditada la comisión de irregularidades ciertas en la emisión de votos delegados en alguna de las mesas electorales, al haber admitido como válida la emisión de votos no acompañados de la documentación justificativa de la representación, pese a constituir tal carga una condición esencial en el ejercicio del derecho al voto, según acta de incidencias practicada".

Y considera acreditada "la quiebra del procedimiento de voto por correo, primero, al haberlo fiscalizado la Junta Electoral y no el presidente de cada una de las mesas", si bien, según fuentes cercanas al proceso, no consta reclamación de ninguna de esas 37 operadores ni de las empresas que ejercieron su boto designando a representantes ni tampoco ninguna prevención o limitación de facultades para la junta gestora.

Por ello, estima el recurso interpuesto por Jesús Arbués, declara la nulidad del acuerdo la nulidad del acuerdo de 10 de octubre de 2023 de la Junta Electoral del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica que inadmitía el recurso previamente formalizado por la sociedad recurrente ante la Junta Electoral, y, con él, la nulidad de la elección de vocales a la Junta Rectora del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica y de los acuerdos consecuentes que traigan causa de la designación por la Junta Electoral de la Junta Rectora.

Serán los directores generales de Innovación y Promoción Alimentaria y de Calidad y Seguridad Alimentaria quienes constituyan dicha comisión gestora, que estará presidida por el director general de Innovación y Promoción Alimentaria como titular y del director general de Calidad y Seguridad Alimentaria como suplente. Y serán ellos, según dicha orden, los que determinen su composición y funciones "en modo que garanticen la participación en condiciones de plena igualdad de las candidaturas que concurran al proceso electoral, la tutela efectiva de la Administración" y los que designen una nueva Junta Electoral para la convocatoria de nuevas elecciones que tendrán que celebrarse en un periodo no superior a seis meses a contar desde la fecha de constitución de la comisión gestora.

La consejería de Medio Ambiente ordena asimismo el cese de la Junta Rectora y manda constituir de forma "inmediata" una comisión gestora, no solo para la convocatoria de nuevas elecciones sino incluso para asumir "temporal y transitoriamente" las funciones que sean necesarias para garantizar la regularidad y el adecuado funcionamiento del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

Aunque con esta orden se agota la vía administrativa, el escrito que firma Manuel Blasco "por sustitución del consejero de Agricultura, ordenada por decreto del presidente del Gobierno el pasado 22 de febrero, puede interponerse en el plazo de dos meses un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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