Donar o prestar sin intereses, el dilema de qué es mejor para ayudar a los hijos

La mayoría de las comunidades bonifican la primera fórmula para los descendientes directos, mientras en la segunda se exige su reintegro.

Ayuda económica, en una imagen de archivo.
Ayuda económica, en una imagen de archivo.
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Millenials y Generación Z son las generaciones que, en los últimos sesenta años, peores perspectivas económicas tienen, según el Observatorio de Emancipación del Consejo General de la Juventud. Los nacidos en los 90, a los 30 años, han vivido un crecimiento económico un 50% inferior al de la generación de los 60 a esa misma edad; y algo similar ocurre con los Z. Son de los colectivos más afectados por cada recesión y que menos recuperación experimenta en los periodos entre crisis. En España la edad de emancipación ha alcanzado máximos históricos, se sitúa en los 29,8 años, más de tres años por encima de la media de la Unión Europea. Lo que no es extraño cuando, al decidir emanciparse, el 23,5% de los jóvenes sufre problemas de asequibilidad con la vivienda y el 37,8% de los hogares en alquiler a precio de mercado quedan en situación de pobreza tras pagar su piso, según datos de Provivienda.

Por eso, muchos padres que pueden permitírselo intentan ayudar a sus hijos en decisiones que necesitan una inyección económica, como comprar un piso o empezar un negocio. Sin duda, el mejor regalo de Reyes.

Y entonces la pregunta surge. ¿Qué será mejor: darle el dinero como un préstamo sin intereses o a través de una donación?

Hay que tener en cuenta que las donaciones tributan y que los préstamos hay que devolverlos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencia para determinar la tarifa y las bonificaciones. Y en la mayoría, una donación de padres a hijos apenas tributa. Desde que llegó la crisis de 2011 hay una tendencia entre las comunidades a establecer bonificaciones en las donaciones de padres a hijos, especialmente para la adquisición de vivienda o el emprendimiento, ante las cada vez más graves dificultades que tienen los jóvenes en el acceso a la vivienda. Pero hay diferencias entre las autonomías. Por eso, antes de decidir qué camino tomar hay que hacer números.

José Luis López-Hermida, director de cliente privado y 'family office' de KPMG Abogados, explica que lo importante es que lo que se haga sea real, que no sea una operación simulada. "Si los padres se fían de los hijos y quieren adelantar ya la herencia en vida es mejor la donación", afirma. Porque, además, apunta López-Hermida, la ventaja de la donación frente a la sucesión es que puedes elegir la norma aplicable porque es la que está vigente y se puede valorar si conviene o no; mientras que en la sucesión es la que haya en el momento del fallecimiento y no sabes cuál será.

También José Pedreira, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), cree que la donación es más interesante que el préstamo si su coste fiscal es pequeño. Las comunidades que prácticamente liberan de tributación, con bonificaciones de hasta el 99%, en donaciones a los hijos son Madrid, Cantabria, Castilla y León, Canarias, Andalucía, Murcia, La Rioja y Comunidad Valenciana, según un informe del Consejo General de Economistas. Asturias, que era la más estricta, ha incluido en sus presupuestos un tipo impositivo de solo el 2% para donaciones de hasta 150.000 euros; en Vizcaya y en Guipúzcoa el tipo es del 1,5%; en Navarra hay una tarifa progresiva desde el 0,8% si la donación es inferior a 250.000 euros hasta el 8% por encima de los tres millones de euros. Navarra fue la primera comunidad en bonificar estas donaciones y en los años noventa se extendió la práctica de mandar al hijo a estudiar a Navarra y, cuando estaba en cuarto de carrera, los padres que tenían recursos le hacían una donación que le servía para comprarse un piso, por ejemplo. Finalmente, Navarra redujo la bonificación y ahora tiene una tarifa progresiva que no es de las más bajas.

Residencia

A diferencia del Impuesto de Sucesiones (que se paga donde vivía el difunto), en donaciones se aplica la norma fiscal de la autonomía dónde reside el hijo o hija que reciba la donación, que es quien tiene que pagar el impuesto, haya tenido la residencia habitual el mayor número de días en los cinco años previos. Es una condición acordada en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para evitar movimientos de residencia exclusivamente para pagar menos impuestos. Solo si se dona un inmueble se paga por este bien en la comunidad donde radique el piso.

Otra circunstancia a tener en cuenta son los límites máximos que tienen derecho a la deducción o bonificación, que suelen oscilar entre 120.000 y 300.000 euros, pero si cada progenitor -incluso casados en régimen de gananciales- hace una donación se duplica el límite bonificable. Por ejemplo, si el límite estuviera en 200.000 euros podrían bonificarse hasta 400.000 euros de esta manera, explica Pedreira.

Pero si lo que quieren es solo adelantar financiación para la entrada de un piso, un negocio o un estudio extraordinario se puede optar por un préstamo. Y, sí, se puede hacer un préstamo sin intereses sin temor a que Hacienda lo considere una donación o que exija que los prestamistas declaren intereses presuntos. Aunque para demostrar que no hay intereses es mejor tener un documento oficial, un contrato de préstamo firmado por ambas partes y que pase por un notario o por el registro para que quede constancia de que no es una donación y que se han establecido unos plazos de devolución. Según el Código Civil, el préstamo hay que empezar a devolverlo a los cinco años de concederlo, aunque luego se tarde mucho más en reintegrarlo completamente, pero hay que hacer los reintegros con cierta regularidad. En 2016 se redujo de 15 a 5 años el plazo para empezar a devolver el préstamo porque antes se utilizaba mucho esta vía para hacer donaciones simuladas.

Si Hacienda entiende que el préstamo esconde una donación reclamaría el pago del impuesto más una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de lo dejado de ingresar (la sanción se reduce a entre el 26% y el 75% por pago voluntario).

La ingratitud es causa de revocación

A la hora de donar hay que valorar si se dona dinero o elementos patrimoniales y, en este segundo caso, si existe una plusvalía o una pérdida latente. José Luis López-Hermida, director de cliente privado y family office de KPMGAbogados, explica que donar liquidez no tiene impacto en el IRPF del donante. Pero si se dona un bien con plusvalía latente, el padre tendrá que tributar en el IRPF. Si se espera a la herencia, no tributaría porque estaría fallecido. Otra posibilidad es pignorar valores: el banco le da la financiación al progenitor y eso es lo que se dona al hijo. Padre o madre siguen teniendo el activo y la deuda. Esta operación tiene un coste financiero, pero tiene sentido plantearlo cuando se paga mucho por el impuesto de patrimonio o de grandes fortunas y los hijos no tienen mucho patrimonio y se quiere ir anticipando la herencia. El padre reduce el pago en el impuesto de patrimonio y lo que hay que mirar es si este ahorro compensa el coste financiero, comenta López-Hermida. Si hay una minusvalía latente, Hacienda no permite compensarla si se dona. Por eso, en vez de donar el bien, puede venderlo y aflorar la pérdida y compensarla.

Por último, es importante tener en cuenta que no se puede donar dejando sin cubrir las necesidades del donante que le permitan un nivel de vida digno. La recomendación es que no se deshaga de todo el patrimonio porque la vida puede ser muy larga y ocurrir muchas cosas. Y hay que saber que entre las causas de revocación de la donación se encuentra la de ingratitud de los hijos. Así lo ha sentenciado el Supremo.

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