economía

Declaran nula una tarjeta Ikea Visa por incluir intereses de usura

El cliente se libera de lo pagado de más desde 2007 por el sistema 'revolving'.

Banderas de Aragón, España y Suecia en la tienda de Ikea en Zaragoza.
Banderas de Aragón, España y Suecia en la tienda de Ikea en Zaragoza.
H. A.

El sistema 'revolving' para el cálculo de intereses está presente en muchas de las tarjetas de crédito que sirven de fidelización de clientes en grandes cadenas de distintos sectores. Desde supermercados a tiendas de electrodomésticos o ropa ofrecen facilidades para el pago aplazado de sus productos, que en la letra pequeña pueden incluir intereses tan elevados que en un juzgado son considerados de usura. Un cliente de Ikea ha conseguido liberarse del dinero que había ido pagando de más desde 2007 por los elevados intereses y la falta de transparencia. 

La entidad financiera ha dado la razón al cliente y se ha allanado en la petición de nulidad por usura, sin necesidad de celebrar juicio. La tarjeta de crédito se emitió a través de Finconsum, ahora Caixabank Payments&Consumer.  

Nulas tres cláusulas del contrato de tarjeta

En el fallo en el que se recoge el allanamiento de la entidad el juez declara nulas tres cláusulas del contrato. Por un lado, la cláusula de intereses remuneratorios por ser "ilegible y poco transparente", además de la de reclamación por impago e interés de demora porque resultan "contrarias a derecho por ser abusivas además de poco transparentes e ilegibles". Y, finalmente, también declara nula la cláusula relativa al seguro de protección de deuda "por falta de transparencia".

Con ello, el juez ha condenado al banco a que "reintegre a la actora cuantas cantidades se hayan abonado durante la vida del crédito por aplicación de las referidas cláusulas, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de cada pago".

El banco destacó en el escrito de allanamiento presentado en el juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza, que "no puede apreciarse mala fe" por su parte, porque existió una reclamación extrajudicial previa y se ofreció al cliente la conservación del contrato con unas nuevas condiciones, que este no aceptó. Desde la entidad afirman que "CaixaBank asume los criterios del Tribunal Supremo y ofrece siempre soluciones".

El zaragozano se dirigió a la entidad para intentar un acuerdo extrajudicial y terminó presentando una demanda en los tribunales. En ella se hizo referencia a la "falta de transparencia en la contratación además de las condiciones leoninas que determinaban la usura del contrato", explican las abogadas del cliente, Estela Royo y Carolina García. 

"El contrato tuvo que ser solicitado a la entidad en reclamación previa ya que el cliente no disponía de él", han explicado las abogadas. Dicho contrato constaba solo de una hoja y "no indicaba el tipo de interés del contrato, lo cual manifiesta falta de transparencia", han destacado. "No justificaba que la entidad hubiera explicado al cliente de una manera clara y sencilla el coste de la misma", han añadido.

Además, la entidad envió en un documento separado unas condiciones generales de la tarjeta que estipulaba "una TAE preestablecida del 18,30% TAE", que las abogadas denuncian que se modificó "de manera unilateral y sin comunicación" ya que "se venía aplicando un 23%" en 2023.  

El 69% de la cuota mensual para pagar intereses

En la demanda se realizó un estudio de las facturas de las que se disponía, concluyendo las abogadas que se detectaban "condiciones leoninas" en cuanto a que mediante el sistema 'revolving', "más del 69% de la cuota mensual que pagaba el cliente era para intereses y el cliente no amortizaba ni un 31%".

Ponen como ejemplo que de la factura de abril de 2023 de 118,01 euros de cuota mensual el cliente pagó 82,20 euros de intereses, amortizando solo un 30,34% de la deuda y pagando un 69,66% de intereses. Igualmente, en la factura de septiembre de 2022, de 120,30 euros de cuota mensual el cliente pagó 84 euros de intereses. Amortizando solo un 30,14% de la deuda y pagando un 69,86% de intereses.

"Dicho patrón se repetía continuamente, pagando el 70% de la cuota para intereses y con amortización mínima, lo que lo convertía en una deuda infinita", han recalcado las abogadas.

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