El Tribunal Supremo anula la obligación de presentar el IRPF por internet

La sentencia estima el recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales contra la orden de Hacienda que había suprimido la declaración de Renta en papel en 2019.

Retenciones IRPF 2022.
El Tribunal Supremo anula la obligación de presentar el IRPF por internet
Agencia Tributaria

Los contribuyentes podrán volver a presentar la Declaración de la Renta en papel si así lo prefieren y no estarán obligados a hacerlo por medios electrónicos. El Tribunal Supremo ha anulado la exigencia que estableció en marzo de 2019 el Ministerio de Hacienda a través de una orden ministerial para que todos los contribuyentes de IRPF presentaran su declaración a través de Internet u otros medios electrónicos. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 11 de julio de este año, estima el recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y declara la nulidad de varios artículos de la orden ministerial que fijaba esta obligación de manera general sin determinar "supuestos y condiciones" que justifiquen razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos.

Con esta orden ministerial, que se aplicó ya para las declaraciones correspondientes al ejercicio impositivo de 2018 presentado en 2019, se eliminaba la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Tribunal Supremo aclara que la Ley General Tributaria "reconoce el derecho, que no la obligación", de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de facilitar y promover su utilización. "La Administración puede realizar acciones que propicien y faciliten la consecución de determinado objetivo, en este caso la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no puede imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos", subraya el Supremo.

Por ello, el Tribunal Supremo afirma que, de acuerdo con el artículo 96.2 de la ley sobre el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa ley y de la del IRPF "permitan al ministro de Hacienda establecer con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la Ley establece un derecho".

"Y eso es, cabalmente, lo que hace la Orden impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración se dirige a todo el potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas que realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal que justifique que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos", añaden los jueces.

La Sala señala que la norma de Hacienda debería identificar qué características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que les diferencien del conjunto de los obligados tributarios que justifiquen la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse necesariamente de forma electrónica.

La sentencia revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales en cuanto a la nulidad de imponer la presentación de la declaración de IRPF por internet.

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