Si estoy cobrando el paro, ¿tengo que hacer la declaración de la Renta?

La prestación por desempleo tributa como rendimientos del trabajo, por eso es fundamental conocer los límites económicos para saber si hay que declararlos o no.

Campaña de la Renta.
Campaña de la Renta.
K. U.

El 11 de abril de 2023 arrancó la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2022 y al que millones de personas que han ejercido actividad económica alguna, están obligadas a presentar la declaración correspondiente. Un trámite que siempre genera dudas, siendo una de las más habituales la de si es necesario presentar el borrador si el contribuyente está en paro o si ha cobrado un subsidio por desempleo el año anterior. 

El artículo 17 de la Ley 35/2006 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que las prestaciones por desempleo son consideradas como rendimientos íntegros del trabajo por lo que deben tributar en la declaración de la Renta IRPF. 

No obstante, depende de la cuantía recibida durante todo el año. Y es que, en 2023, solo están obligados a declarar la renta de 2022 aquellas personas que hayan tenido ingresos superiores a los 22.000 euros anuales con un solo pagador y de 14.000 euros anuales con más de uno.

Por lo tanto, independientemente de que una persona haya cobrado una prestación por desempleo o no, tiene la obligación de presentar el borrador si cumple con esta condición de renta mínima.

Puede ocurrir el caso de que un contribuyente haya trabajado durante un periodo de tiempo, pero luego haya perdido el empleo y haya solicitado la prestación por desempleo

En esta ocasión, la Agencia Tributaria cuenta con que durante ese periodo fiscal, el interesado tuvo dos pagadores. Por este motivo, se suman sendos rendimientos. Si trabajo y paro superan los 14.000 euros anuales, esa persona tendrá que hacer la declaración del ejercicio del año anterior, que, en este caso, corresponde al 2022.

¿Cómo se declara el paro en la declaración?

Los ingresos procedentes de la situación del paro hay que incluirlos como rendimientos de trabajo. A estos se deben restar las reducciones especiales y los gastos deducibles para obtener el rendimiento neto, al que se aplican las reducciones generales para obtener el rendimiento íntegro del trabajo.

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