renta 2022-2023

Estos son los gastos del coche que desgravan en la declaración de la Renta

Estos son algunos de los gastos deducibles en el IRPF para algunos de los 750.000 aragoneses que deben presentar la declaración.

Cuándo se puede presentar la Declaración de la Renta 2022-2023
Cuándo se puede presentar la Declaración de la Renta 2022-2023
Marta Fernández / Europa Press

Las estimaciones de la Agencia Tributaria para la campaña de la Renta de este año en Aragón calculan que cerca de 750.000 contribuyentes deberán presentar la declaración en la Comunidad, un 2% más que el pasado año. Quienes hayan ingresado en 2022 más de 22.000 euros de un único pagador o 14.000 de varios deberán realizarla.

Desde el 11 de abril se puede descargar el borrador de la Agencia Tributaria, pero tanto los expertos como la OCU aconsejan revisar con calma el documento que elabora automáticamente Hacienda ya que puede contener errores y no consignar algunos gastos que son desgravables. 

Entre los gastos que computan como desgravables están los que tienen que ver con el coche, tanto si hemos comprado un vehículo nuevo en 2022, como si somos trabajadores autónomos.  

Además, las ayudas del gubernamentales del plan MOVES para la adquisición de coches eléctricos deberán declararse como ganancia patrimonial.

Deducciones por la compra de un coche

El RACE explica en su blog que no hay que declarar la compra de un coche nuevo porque los impuestos por su adquisición se abonan a la hora de adquirirlo y no se desgravan a no ser que el comprador se encuentre en una de estas situaciones: 

  • Con minusvalía acreditada igual o superior al 33%. Ya sea el conductor o un familiar directo a cargo (siempre que la matrícula esté a su nombre) y que sea por movilidad se puede deducir hasta el 4% del IVA si no se ha solicitado otra deducción por vehículo en los últimos 4 años. Además, también se exime el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

  • Familia numerosa. Se puede deducir hasta el 50% en el impuesto de matriculación, siempre que el coche esté a nombre de los progenitores. Solo se benefician quienes no hayan solicitado una deducción en 4 años con otro vehículo.

Desgravaciones para autónomos

Los trabajadores autónomos cuentan con exenciones fiscales de distinto tipo según se dediquen al transporte o trabajen en otros sectores. Los profesionales relacionados con el transporte (taxistas, conductores, transportistas, profesores de autoescuela...) que tienen el coche a su nombre:

  • Se pueden desgravar hasta el 100% del IVA siempre que se use el coche como herramienta de trabajo y se aporte el listado de clientes justificando que deben desplazarse como parte de su actividad.

  • Se puede deducir hasta el 100% de los gastos derivados del carburante.

Los trabajadores autónomos de otros sectores (no relacionados con el transporte) no se puede desgravar el IVA en el IRPF.

  • Si utilizan el coche para trabajar y si han adquirido una furgoneta o vehículo comercial nuevo en 2022 sí pueden desgravarse el 50% de las cuotas pagadas durante el año.

  • También pueden rebajarse hasta el 50% de los gastos derivados del carburante.

Coche de empresa en la declaración de la Renta

El coche de empresa (estos vehículos que adquieren las compañías para uso de los empleados) también desgrava, pero dependerá del uso que se haga de él y del titular del vehículo para incluirlo en la declaración de la Renta una forma u otra.

Si el vehículo se usa exclusivamente para el trabajo y está a nombre de una empresa, esta se puede desgravar un porcentaje anual del coste de adquisición del vehículo, incluidos gastos e impuestos. 

Si el vehículo está a nombre de la empresa pero también se usa de forma particular, el usuario debe declararlo como retribución en especie. Se tributará el 20% anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos de la adquisición, que correspon­dería al vehículo si fuese nuevo.

Según el precio y la eficiencia del coche la deducción será mayor o menor: 

  • Deducción del 15%. Vehículos que no superen los 120 gramos por kilómetro en emisiones de C02 de precio de menos de 25.000 euros.

  • Deducción del 20% en vehículos híbridos o de combustión interna de auto gas, GLP y Gas Natural hasta 35.000 euros.

  • Deducción del 30%. Vehículos eléctricos de batería con autonomía, vehículos eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 15 kilómetros y un precio menor de 40.000 euros.

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