economia

Indemnizada una zaragozana con 10.000 euros por incluirla como morosa de una tarjeta de Inditex anulada

El juez resuelve a favor de pagarle daños morales al vulnerar el banco el derecho al honor, tras haber sido inscrita en un registro sin aviso y cuando ya se había declarado nulo el medio de pago por usura.

Zara es una de las marcas de más éxito de Inditex.
Zara es una de las marcas de más éxito de Inditex.
Efe

Una zaragozana ha conseguido una indemnización de 10.000 euros por daños morales tras haber sido incluida sin aviso en un registro de morosos por una deuda contraída a través de las compras con una tarjeta de fidelidad de Inditex, que había sido anulada previamente en los tribunales por incluir intereses tan elevados que se consideraban "usurarios".

La tarjeta de crédito Affinity Card, para comprar en las tiendas del grupo Inditex como Zara, Bershka o Stradivarius, fue suscrita con la entidad Uno-Ebank, banca digital del grupo BBVA, ahora condenado a indemnizar a la clienta por incluirla "erróneamente" en el registro y causar una "intromisión ilegítima en el honor, intimidad, propia imagen y protección de datos". La entidad financiera está en plazo para recurrir.

Tarjeta 'revolving' anulada

El juez considera "absolutamente injustificada la inclusión en el fichero" y califica de "grosera" la actuación del banco, según recoge la sentencia dictada el pasado 26 de octubre por el juzgado de Primera Instancia número 17 de Zaragoza. Pese a contar con una fallo judicial anterior en el que se resolvió el caso de la tarjeta, sus datos terminaron en el fichero de insolvencia Equifax, por una deuda de 596,41 euros.

La clienta tenía contratada una tarjeta de las denominadas 'revolving', que van engordado la deuda con elevados intereses. El contrato fue firmado en 2004 y anulado "por usurario" en una sentencia dictada en 2020 en otro juzgado zaragozano. Entonces el banco tuvo que pagar 5.622,13 euros, más intereses y costas, por los que había cobrado de más por la tarjeta, ha explicado Alejandro Marín, abogado zaragozano que ha defendido a la clienta en ambos procesos.

El banco, en lugar de cerrar aquí sus reclamaciones y "sin advertencia alguna", según destaca la sentencia, incluyó en el fichero de morosos los citados 596,41 euros de deuda que consideraba que todavía le debía. La afectada no se dio cuenta hasta que tuvo varios problemas para pedir financiación, detalla su abogado. Primero al intentar comprar a plazos un electrodoméstico en una gran superficie y después cuando pidió un préstamo para reformar la cocina. No pudo demostrar el perjuicio que le ocasionó que le denegaran ambas posibilidades, ya que no le especificaron entonces que la negativa fuera por aparecer en un registro de morosos. Ella misma se dirigió a Asnef-Equifax para obtener la cancelación de la inscripción, en junio de 2021.

"La inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor"

El juez considera que el banco no obró lícitamente ordenando la inclusión en el fichero de morosos de la "supuesta deuda" de la demandante para con la demandada. Se remite a la jurisprudencia en estos casos para recordar que "la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación".

Además, para poder ser incluida una deuda debe ser "vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca e indudable, sin que quepa incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigios". En este caso, el juez indica, de forma tajante, que "de ninguna manera podía haber ya deuda cuando el contrato del que traía causa se había anulado por estimarse usurario del tipo de interés". A ello une que no consta "ninguna clase de advertencia a la actora de su posible inclusión en el fichero ni que se le hubiera requerido de pago o se le hubiera notificado la inclusión en el fichero". Por todo ello, le reconoce el derecho a ser indemnizada por daños morales.

A la hora de fijar la cuantía en estos casos, se parte de una "valoración estimativa" en la que se tienen en cuenta aspectos como el tiempo en el que se está inscrito como moroso, la difusión que han tenido esos datos y "el quebranto y la angustia producida" por el proceso para la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados, señala el fallo. En este supuesto, la demandante permaneció seis meses en el fichero de morosos y sus datos fueron consultados en unas siete ocasiones por cuatro entidades.

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