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Ayudas al turismo y la hostelería en Aragón: los requisitos y cómo solicitarlas

El BOA publica la Orden ICD/499/2021 que modifica ciertas condiciones para estas ayudas, a fin de auxiliar a un sector especialmente afectado por la pandemia.

Cierre de comercios y bares a las 20.00 por las restricciones en Aragón
Durante un tiempo la hostelería cerraba a las 18.00 o a las 20.00 por las restricciones en Aragón
Oliver Duch

La pandemia de la covid-19 ha asestado un durísimo golpe a la economía de todos los países del mundo. Algunos sectores han resultado especialmente afectados: la hostelería en general y los servicios de turismo activo en general, así como el hospedaje, se han visto afectados por las restricciones de movilidad interna en forma de confinamientos perimetrales, así como las dificultades para realizar viajes desde y hacia otros países por los distintos niveles de afección del virus, que conllevaron y conllevan distintas normativas para su control. Los aforos en la hostelería, totales en interiores durante mucho tiempo y parciales en exteriores durante los meses más fríos, así como las limitaciones de horario, han llevado al cierre temporal o la quiebra técnica a miles de establecimientos. Por todo ello, el Gobierno de Aragón quiere facilitar la obtención de subvenciones paliativas de este tremendo impacto en el sector, simplificando los trámites

Un dato de interés es que el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece literalmente que “los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable”. Así, el deber jurídico de soportar esos costes no corresponde a la administración; no ha lugar a indemnizaciones. Sin embargo, sí se pueden establecer subvenciones públicas para reducir esos costes, proporcionalmente a la afección en sus facturaciones y hasta un máximo de 50.000 euros. Se trabaja en el marco de lo establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, conforme a un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, con unas bases concebidas para reducir el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud hasta la concesión y pago de las ayudas, de forma que éstas lleguen al sector lo antes posible.

Esta línea de subvención se tramita en expediente único. Las cuarentenas y prohibiciones de viajar establecidas por distintos países de la comunidad internacional y de la Unión Europea, están abocando al cese paulatino de la actividad empresarial turística, agravando la situación de viabilidad económica en la que ya se encontraban la mayor parte de las empresas del sector, con una actividad mínima desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020, que se ha traducido en caídas de facturación de hasta el 95% con respecto al año anterior, y con un horizonte de recuperación incierto.

Requisitos para recibir las ayudas al turismo y la hostelería en Aragón

Podrán solicitar una única subvención las personas físicas, las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos en la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, con independencia del número de establecimientos que tengan radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entidades beneficiarias y requisitos que deben reunir

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.
  • Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):
  1. 5510 Hoteles y alojamientos similares.
  2. 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos.
  3. 5530 Camping y aparcamientos para caravanas.
  4. 5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.
  5. 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
  6. 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
  7. 5629 Otros servicios de comidas.
  8. 5630 Establecimientos de bebidas.
  9. 7911 Actividades de las Agencias de Viajes.
  10. 7990 Actividades de Guías de Turismo.
  11. 9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.
  12. 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.
  13. 9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil. 
  14. Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.
  • Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días. Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.
  • Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

No podrán obtener subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Ser sociedades públicas o entidades de derecho público, o participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en el momento de solicitar la subvención.
  • Haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
  • Incurrir en cualquiera de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si una empresa solicita las ayudas para varios establecimientos, podrán presentar una solicitud única.

El beneficiario de estas ayudas tiene la obligación de mantener la actividad que da derecho a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

En todo caso, las ayudas serán compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la pandemia. Además, los beneficiarios de estas subvenciones podrán obtener cualesquiera otras ayudas públicas con el mismo objeto, siempre que se respeten los límites previstos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Plazos y cómo solicitar las ayudas al turismo y a la hostería en Aragón

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 del día 25 de mayo de 2021 y finalizará a las 14.00 del día 22 de junio de 2021.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específco disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291. 

Los solicitantes tendrán que presentar también las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden para ser beneficiarios, de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, la declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo de 10 días. Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico informacionearse@aragon.es y al teléfono 976 716 999, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. El pago de la ayuda se realizará, una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.

Cómo calcular las ayudas

Para cada beneficiario, se realizarán diferentes cálculos que determinarán las ayudas teóricas. Se calculará el porcentaje de reducción del volumen de operaciones en el IVA del año 2020 con respecto al del año 2019 y, según cuál sea el resultado del porcentaje, se multiplicará por el coeficiente de aplicación que le corresponda, de acuerdo con los siguientes intervalos:

  • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 20% e inferior al 40%, se aplicará el coeficiente 0,05.
  • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 40% e inferior al 60%, se aplicará el coeficiente 0,06.
  • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 60% e inferior al 80%, se aplicará el coeficiente 0,07.
  • Cuando se haya reducido el volumen de operaciones en un porcentaje superior o igual al 80%, se aplicará el coeficiente 0,08.
  • Cuando el solicitante cuente con la acreditación del programa “Establecimiento Seguro” en cualquiera de sus modalidades, otorgado conforme a los criterios de la organización empresarial respectiva el coeficiente resultante del punto anterior se incrementará en 0,01.

Si se tributó en régimen simplificado del IVA en el ejercicio de 2019 o en el de 2020, la ayuda será de 3.000 euros, al igual que para los establecimientos que hayan iniciado la actividad con posterioridad a 2020.

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