Un magistrado aragonés dice que solo el legislador podía "corregir" el impuesto de las hipotecas

José Manuel Bandrés apunta, en su voto particular sobre el pago del tributo, que se debió consultar al TC y la UE.

José Manuel Bandrés
José Manuel Bandrés
Oliver Duch

José Manuel Bandrés, magistrado aragonés de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, figura entre los autores de los votos particulares conocidos la semana pasada tras la publicación de la resolución del Pleno sobre el impuesto de las hipotecas, el caso que mantiene todavía divididos a los miembros del Alto Tribunal. El juez argumenta el respeto al principio de legalidad tributaria del artículo 31 de la Constitución española, que vincula al legislador a determinar con claridad y precisión el sujeto pasivo de un impuesto y obliga al Tribunal Constitucional a declarar inconstitucionales y nulas aquellas normas tributarias que incumplan dicha exigencia.

Bandrés, que estudió Derecho en la Universidad de Zaragoza, fue nombrado magistrado del Supremo en 2003. Ha sido profesor de Derecho Constitucional y juez desde 1980. Su voto particular se suma a los que se incluyen en el fallo del Pleno sobre el recurso de casación 5911/2017. En su exposición, el magistrado recuerda que la separación de poderes hace que sea el poder legislativo el que debe aprobar y modificar las leyes, y no los tribunales. "La misión constitucional del Tribunal Supremo es la de crear seguridad jurídica", explica. Ello mediante "la aplicación e interpretación uniforme del ordenamiento jurídico". En relación a las dudas sobre el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), dice que "el eventual anquilosamiento u obsolescencia de una norma jurídica tributaria, debido al mero transcurso del tiempo o por el cambio sobrevenido de circunstancias económicas o sociales que sostenían la base del impuesto, no autoriza al Tribunal Supremo a actualizar su contenido, al margen de la voluntad objetivada del legislador, al deber de respetar el principio de reserva de ley en materia tributaria".

Así, el Supremo, al tratar de concretar "por vía interpretativa" quién debe pagar el impuesto, si el cliente como hasta entonces o la banca, "no puede desbordar los límites de interpretación de las normas tributarias asumiendo funciones propias del poder legislativo". Considera que debido a la "inconcreción" de la norma aplicada "resulta evidente que solo el legislador puede corregir de forma solvente y con carácter definitivo la laguna legal apreciable en el texto normativo analizado". Reconoce que la "defectuosa técnica normativa" utilizada por el legislador ha generado incertidumbre y "una erosión grave del principio de seguridad jurídica". Insiste en que es al legislador al que le compete "determinar los elementos esenciales configuradores del tributo", entre ellos quién lo paga.

Por otro lado, cree que el Supremo debería haber planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que regula el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados. Este terminó siendo modificado el mes pasado por el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, un texto aprobado por el Gobierno y convalidado por el Parlamento que aclara que el pago recae en el banco en las nuevas hipotecas.

Cita a Berberoff

El magistrado también cree que se debió plantear una "cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea". En ello coincide con el voto particular que formuló el también magistrado aragonés del Supremo, Dimitry Berberoff, a la sentencia de 18 de octubre de 2018, en la que se señaló que el pago correspondía al banco, criterio que luego cambió el Pleno. Berberoff, que se opuso a la interpretación inicial, ya se planteó la necesidad de analizar la compatibilidad o incompatibilidad con el Derecho de la UE.

Bandrés cree que la UE debería aclarar los límites que deban respetar los Estados al establecer la tributación de la adquisición de la primera vivienda. Y ver si resulta compatible con el derecho europeo un impuesto como el AJD en cuanto a la aplicación de esta carga fiscal al prestatario. Concluye que "no aparece justificada por razones objetivas y se revela desproporcionada, en la medida que dificulta el acceso de los consumidores al crédito inmobiliario y pone en riesgo la trasparencia del mercado hipotecario".

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