El cliente es quien paga el impuesto de las hipotecas en el resto de Europa

También es así en las comunidades autónomas con capacidad normativa en esta materia -País Vasco y Navarra-, donde las leyes forales establecen que el sujeto pasivo es el cliente

El volumen total que representan los nuevos préstamos hipotecarios solo supone una cuarta parte de los que llegaron a concederse en 2006.
Recientes sentencias han obligado a las entidades financieras a devolver a los compradores alrededor de 1.000 euros de media derivados de los costes de formalización de una hipoteca.

El cliente, y no el banco, es quien paga el impuesto de las hipotecas en el resto de países europeos en los que existen impuestos similares al de actos jurídicos documentados, como Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria.

También es así en las comunidades autónomas con capacidad normativa en esta materia -País Vasco y Navarra-, donde las leyes forales establecen que el sujeto pasivo es el cliente, según explican las patronales bancarias españolas, AEB, CECA y Unacc.

En una nota informativa aclaran además que, a diferencia de la tesis última del Tribunal Supremo que consideraba que la banca era quien debía pagar por su interés este tributo, el interesado en el préstamo hipotecario es el cliente, "que quiere financiación a largo plazo para comprar una vivienda".

Sin hipoteca, el préstamo tendría unas condiciones menos atractivas, como las que tienen, por ejemplo, los préstamos al consumo, que no tienen una garantía hipotecaria detrás y, por tanto, no se conceden a plazos tan largos ni a tipos de interés tan bajos.

"Todo el ordenamiento jurídico español en su conjunto ha entendido siempre que el sujeto pasivo de este impuesto era el cliente", insisten.

Solo así se entiende, por ejemplo, que se establezcan bonificaciones por edad, minusvalía o familia numerosa, condiciones que sólo se pueden cumplir en los clientes; que la ley de subrogación hipotecaria exima el pago de este impuesto o que en el valor de la casa a efectos de calcular la plusvalía siempre se haya incluido ese impuesto como parte del mismo.

Los bancos aprovechan su aclaración a través de un documento de preguntas y respuestas para insistir en que no han cobrado a sus clientes ninguna cantidad por el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).

Los clientes han pagado este tributo directamente a las haciendas de las comunidades autónomas como consecuencia de lo que establecía el reglamento del impuesto.

Además, las patronales reiteran su idea de que si una sentencia nueva anula una norma vigente hasta la fecha, la ley establece que su aplicación será desde el día en que sea publicado el fallo, es decir, que no debe tener efecto retroactivo.

"En esto consiste el principio de seguridad jurídica y en eso se fundamenta nuestro estado de derecho, que es una garantía para todos, no sólo para las empresas sino para el conjunto de los ciudadanos", señalan.

Las entidades de crédito, añaden, necesitan actuar con seguridad jurídica, sobre todo en el mercado hipotecario dado que los plazos de vigencia de los contratos son muy largos y consideran que la regulación hipotecaria debe seguir permitiendo acceder a la propiedad de la vivienda habitual a todas las capas de la población.

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