Abierto el plazo para solicitar las ayudas al pago de tributos municipales de 2018

Los vecinos de Zaragoza que cumplan los requisitos ya pueden solicitar las ayudas a partir de este sábado y hasta el 7 de octubre.

Fachada del Ayuntamiento de Zaragoza
Fachada del Ayuntamiento de Zaragoza
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Los vecinos de Zaragoza que cumplan los requisitos ya pueden solicitar, a partir de este sábado y hasta el 7 de octubre, ayudas para el pago de del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (Impuesto de Circulación) y las tasas por prestación de servicios o aprovechamientos especiales del Cementerio de Torrero.

Estas ayudas cuentan con un presupuesto de 496.500 euros y tienen como finalidad promover la equidad y paliar las situaciones de desventaja económica y social que se han producido por la crisis económica y sus efectos persistentes en muchos vecinos de Zaragoza, según ha informado el Ayuntamiento.

Es el tercer año de esta iniciativa que surgió tras una enmienda a los presupuestos de 2016 de Chunta Aragonesista y el Partido Socialista. Es una de las acciones prioritarias previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

En el ejercicio 2017, segundo año de la convocatoria, se presentaron 1.946 expedientes de solicitud, lo que supuso un incremento del 150 por ciento en relación con las presentadas en 2016. De ellas, a 1.263 (64,9 por ciento) se les aprobó la totalidad de lo solicitado, a 126 (6,5 por ciento) se les concedió parte de lo solicitado, y 557 (28,6 por ciento) fueron contestadas negativamente.

La convocatoria de este año adelanta sus plazos para agilizar la gestión del abono de las ayudas. En el caso del IBI, dados los plazos de emisión de los recibos o bien en los casos en los que el contribuyente esté acogido al modelo especial de pago, no será preciso haber realizado el pago total anual cuando se solicita la ayuda, lo cual conllevará la comprobación posterior del efectivo abono de la totalidad del tributo.

Además, se han actualizado las cantidades de ingresos de la Unidad de Convivencia ajustadas al SMI de 2017, con los mismos tramos de cálculo que en la convocatoria de 2017, y si el tributo está a nombre de una persona fallecida, y ha sido abonado por algún miembro de la Unidad de Convivencia con la condición de viuda/o o familiar en primer grado del titular, se tendrá derecho a la ayuda, haciéndose constar dicha circunstancia en la solicitud.

Requisitos

Pueden beneficiarse de estas ayudas las Unidades Económicas de Convivencia (conjunto de personas que conviven en un mismo domicilio o UEC) que cumplan las condiciones de que todos los miembros de la Unidad de Convivencia estén empadronados en Zaragoza, en el domicilio que constituye la vivienda habitual, en el momento de la publicación de esta convocatoria.

Además, los ingresos totales brutos de la Unidad de Convivencia en el año 2017 no pueden superar los siguientes límites: en UEC con una o dos personas, 14.859,60 euros; en las de 3 personas, 17.831,52 euros; en las de 4 personas, 20.803,44 euros; en las de 5 personas, 23.775,36 euros; en las de 6 personas, 26.747,28 euros; en UEC con 7 personas, 29.719,20 euros; y en las de 8, 32.691,12. Por cada miembro adicional a partir de 8, se aumentará un 20 por ciento la cantidad inicial.

Para los miembros de la UEC con Declaración de IRPF, el ingreso será la suma de la Base imponible general (casilla 415) y la Base imponible del ahorro (casilla 435), menos la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 557). Para los miembros de la UEC sin Declaración de IRPF, se considerarán los ingresos manifestados en Declaración Responsable.

Ninguno de los miembros de la UEC debe ostentar derecho sobre otra vivienda distinta de la habitual (no se tendrán en cuenta las propiedades de naturaleza rústica ni la nula propiedad). El valor catastral de esta vivienda habitual no podrá ser superior a 120.000 euros (incluyendo un garaje y un trastero por vivienda, los de mayor valor, si aparecen como propiedades).

Además, se debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento de Zaragoza en el momento en el que se realice la solicitud de esta ayuda. En el caso de las solicitudes de ayuda para el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se podrá subvencionar el impuesto de aquellos coches que no superen los 15,99 CF, y el de aquellas motos o motocicletas que no superen los 250 cc de cilindrada.

Solicitud

El impreso de solicitud puede encontrarse en www.zaragoza.es/ayudastributos, las Juntas Municipales de Distrito, los Centros Municipales de Mayores, los Centros Municipales de Servicios Sociales, las sedes del Ayuntamiento de Zaragoza y en la Casa de Los Morlanes.

Este impreso deberá ser firmado preferentemente por el titular del tributo o, en su caso, por el primer titular y ser entregado junto a la documentación que se indica en él en uno de los Registros del Ayuntamiento de Zaragoza (en el Registro General de Plaza del Pilar o Edificio Seminario o en los registros auxiliares de las Juntas Municipales de Distrito).

Se puede obtener más información llamando al 010, en www.zaragoza.es/ayudastributos, en la Casa de los Morlanes y en el teléfono 976 72 36 16 en el horario de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. Quienes solicitaron ayuda en 2017 y comunicaron su correo electrónico, recibirán un correo informativo específico de la convocatoria.

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