Álvaro Ratón, absuelto del delito de agresión sexual

La juez considera que la declaración de la víctima no goza de peso suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

El guardameta Álvaro Ratón es natural de Carballino, en Orense.
El guardameta Álvaro Ratón es natural de Carballino, en Orense.
Maite Santonja/Biqúbica

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha mantenido la absolución del exportero del Zaragoza Álvaro Ratón -actualmente en el Wisla Cracovia polaco-, del delito de agresión sexual y lesiones por el que fue denunciado en 2018 por una mujer en O Carballiño.

La magistrada indica en la sentencia que, “a tenor de la prueba practicada en el acto de plenario”, entiende que “no resultó desvirtuado el principio de presunción de inocencia del encausado, que rige como máxima en nuestro ordenamiento penal”, pues afirma que la declaración prestada por la perjudicada “no se vio suficientemente reforzada por elementos corroboradores de su versión acusatoria”.

En el fallo también resalta que, además de las versiones opuestas de las partes, cuenta con las declaraciones ofrecidas por las personas que se encontraban de fiesta con la denunciante, las cuales “ninguna luz arrojan sobre la forma en la que sucedieron los hechos, o lo que realmente pasó, toda vez que no han podido corroborar ni siquiera de forma periférica ninguno de los puntos de la declaración de la denunciante, dado que en ningún momento la vieron con el encausado”.

La causa se inició por la denuncia interpuesta contra Ratón por una mujer de la localidad ourensana de O Carballiño, de donde es natural el guardameta, que le acusaba de una presunta agresión en la madrugada del 24 de junio de 2018 en las inmediaciones de un bar.

“Las declaraciones ofrecidas por los testigos que depusieron a instancias de la parte denunciante no permiten considerar plenamente acreditada la versión acusatoria en cuanto a la forma de suceder los hechos, ya que las personas que se encontraban allí desconocen si el encausado y ella estuvieron hablando, si se vieron en una o dos ocasiones, a qué hora llegaron al pub o a qué hora se fueron de allí”, explica la jueza en la resolución.

Además, subraya que, en atención a la prueba pericial analizada, entiende que la misma “no goza de la contundencia y determinación que sería exigible para el dictado de una sentencia de carácter condenatorio”.

Así, destaca, en cuanto a los hematomas de la denunciante, que “se encuentran evolucionados de días, sin poder precisar si se corresponden con la fecha de los hechos denunciados o con otra fecha, tal y como sostuvieron todos los facultativos que la asistieron”.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense señala que los informes obrantes en autos y la prueba pericial “no despejan las dudas en relación con los hechos denunciados".

"Sacar las pruebas de los hechos presuntamente delictivos por los informes psicológicos no es viable; y dichos informes acreditan únicamente una dolencia psíquica, pero no la causa u origen de la misma", argumenta.

Con todo, la magistrada explica en el fallo, contra el que cabe presentar recurso, que la declaración de la víctima, al igual que sucede con la prueba expuesta y analizada relativa a las declaraciones testificales y periciales, no goza de peso suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Asimismo, apunta que “no se mantuvo de forma coherente en el tiempo desde que decidió presentar la denuncia y en las sucesivas declaraciones, toda vez que constan modificaciones que afectan a datos esenciales de los hechos relatados”, al tiempo que insiste en que la declaración de la víctima “no se ve corroborada por las restantes pruebas practicadas”. 

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