El Tribunal Supremo fija en 100 euros por estadio y partido el pago que las radios deben hacer por transmisiones

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que esta compensación se establece para compensar a los clubes por los gastos y costes que les supone poner a disposición de la radios el espacio y las cabinas acondicionadas.

Un estudio de radio, en una imagen de archivo
Un estudio de radio, en una imagen de archivo
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El Tribunal Supremo ha estimado en parte el recurso de La Liga y ha determinado que las radios deberán abonar 100 euros por estadio y partido para hacer las retransmisiones en directo de la temporada completa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha determinado que esta compensación no se establece por permitir el acceso a los estadios a los operadores radiofónicos, ya que éste es libre y así lo declara la Ley General de la Comunicación Audiovisual, sino para compensar a los clubes los gastos y costes que les supone poner a disposición de la radios el espacio y las cabinas acondicionadas para poder ejercer el derecho de retransmisión y mantenerlo.

Según informó el Supremo, en su resolución señala que el importe de la compensación económica prevista en el artículo 19.4 de la Ley debe ascender a 100 euros por estadio y partido, "suma que deberá ser abonada por la temporada completa por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual radiofónica que desee ejercer el derecho de acceso a un estadio o recinto para retransmitir en directo el acontecimiento deportivo correspondiente".

En la misma apunta que los clubes afrontan "unos gastos fijos con independencia de que las emisoras decidan o no acudir a un determinado partido, por lo que para que la contraprestación tenga un carácter equitativo debe establecerse por temporada".

Según el TS, esto "permitirá a los clubes planificar las instalaciones y servicios con los que deberán contar, en la medida de lo posible, al inicio de cada temporada y así organizar y distribuir los espacios disponibles entre los operadores que lo soliciten".

El litigio por el pago de las transmisiones de radio se remonta a 2012, cuando la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijó en 85€ por estadio/partido la compensación económica por gastos a la que se refiere la Ley.

La Liga recurrió a la Audiencia Nacional y pidió, subsidiariamente, que que la compensación fuese de 142 € por operador radiofónico, estadio y partido durante toda la temporada.

La Audiencia estimó parcialmente, en enero de 2015, la reclamación de La Liga y cifró el pago en 100€ por cada partido transmitido, resolución que fue de nuevo recurrida por la patronal de clubes, al entender que el pago debe hacerse por la temporada futbolística y no solo por cada encuentro retransmitido.

Para La Liga, lo contrario implicaría que los clubes asuman unos costes (personal administrativo, material, controles de acceso, servicios comunes, electricidad, limpieza, seguridad etc…) que se generan siempre para garantizar el derecho con independencia de que los operadores radiofónicos asistan o no a los partidos.

El Supremo planteó en 2018 cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, al considerar que podría contravenir los derechos de propiedad y de libertad de empresa y el Tribunal Constitucional resolvió la cuestión el pasado febrero, cuando señaló que el artículo no es contrario a esos derechos constitucionales.

Tras esta sentencia del Constitucional, el Supremo retomó el recurso de La Liga y lo ha estimado parcialmente en relación a la compensación económica por temporada.

El tribunal ha rechazado el resto de la reclamación, al no considerar contrario a las normas de la UE el artículo 19.4 de la Ley, que es el que recoge el libre acceso a los estadios de las radios así como la compensación económica citada. Sobre los otros aspectos de la cuestión se ha remitido a lo establecido por el Constitucional en su sentencia de este año.

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