¿Qué impuestos puede reclamar Hacienda al adquirir un inmueble?

¿Qué impuestos puede reclamar Hacienda al adquirir un inmueble?

Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra del método de coeficientes utilizado por algunas Haciendas autonómicas, como la Aragonesa, para comprobar el valor real de un inmueble.

El asesoramiento es esencial para una sentencia favorable.
El asesoramiento es esencial para una sentencia favorable.

La caída de precios en el mercado inmobiliario y las revisiones y actualizaciones han provocado un desajuste manifiesto entre, por un lado, los precios reales por los que se transmiten los inmuebles y los valores declarados por los contribuyentes a efectos de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Sucesiones y, por otro, Donaciones y los valores reales que fijan las comunidades autónomas que , en general, son muy superiores.

Como consecuencia de ello, han aumentado de forma considerable las liquidaciones complementarias que giran las administraciones tributarias autonómicas a las presentadas inicialmente por los contribuyentes, por comprobación de valores de los inmuebles transmitidos, en base a alguno de los métodos de valoración previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria. Uno de estos procedimientos, que utilizan habitualmente muchas comunidades autónomas, entre ellas Aragón, es el de aplicar unos coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral del inmueble. Una fórmula muy criticada ya que , al no tener en cuenta las circunstancias concretas de cada propiedad, como el estado de conservación, se considera que no se obtiene el valor real del bien.

Pues bien, recientemente, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina en cuatro sentencias históricas -842/2018 y 843/2018, de 23 de mayo de 2018 y 942/2018 y 943/2018, de 5 de junio de 2018- sobre este método de coeficientes, estableciendo que el mismo «no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto, de cuya estimación se trata para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora del inmueble singular que se someta a avalúo».

La sentencia establece que este método de comprobación «no dota a la administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes» y exige que se expresen motivadamente las razones por las que , a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste la mera discordancia con los coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral.

Además, deja claro que la carga de la prueba de la falta de coincidencia entre el valor que figura en la liquidación del impuesto y el valor real del inmueble corresponde a la Administración. El Alto Tribunal también atestigua que la utilización de la tasación pericial contradictoria es meramente potestativa. Es decir, el interesado puede promoverla o recurrir la liquidación derivada de la comprobación del Estado, valiéndose de cualesquiera medios de prueba admisibles en derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa.

En resumen, si ha adquirido un inmueble por compra, herencia o donación y recibe una notificación de la Hacienda de Aragón en la que le exige el pago de una cantidad mayor de impuestos , aplicándole el método de coeficientes, podrá oponerse, alegando esta nueva doctrina del Tribunal Supremo, y será Hacienda la que tendrá que razonar y probar que el valor declarado no se corresponde con el valor real, con un examen directo del inmueble.