La Audiencia Provincial de Zaragoza abre la vía para la devolución de diversos gastos hipotecarios

La Audiencia Provincial de Zaragoza abre la vía para la devolución de diversos gastos hipotecarios

El despacho de abogados Independencia 24 hace hincapié en la existencia de varias sentencias por las que el comprador ha recuperado importes pagados por gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación de la vivienda, gestoría y comisión de apertura.

El volumen total que representan los nuevos préstamos hipotecarios solo supone una cuarta parte de los que llegaron a concederse en 2006.
Recientes sentencias han obligado a las entidades financieras a devolver a los compradores alrededor de 1.000 euros de media derivados de los costes de formalización de una hipoteca.

El pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo dictaminó que debía ser el cliente y no la entidad financiera el que se hiciese cargo del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del de Actos Jurídicos Documentados que se derivan de la formalización de una hipoteca. La sentencia supuso un duro revés para los compradores, ya que este último tributo suponía el grueso de los costes de oficiar un préstamo hipotecario, pues representa alrededor del 75% de la cifra total.

No obstante, no todo está perdido para los usuarios en este ámbito. Una nueva vía judicial parece estar consolidándose tanto en España en general como en Aragón en particular, a través de la cual las entidades financieras están devolviendo a los usuarios otros gastos hipotecarios. Este es el mensaje que intentan difundir desde despachos de abogados como Independencia 24, donde cuentan con una amplia experiencia gestionando este tipo de reclamaciones.

"Tras la sentencia del Supremo, mucha gente se quedó con la idea de que ya no se iba a devolver ningún gasto hipotecario, pero no es así. Ya existen varias sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza que han ratificado la línea marcada por los juzgados de primera instancia y que están determinando que las entidades financieras tienen que reembolsar a sus clientes el 100% de los costes de la notaría y del registro de la propiedad, así como la mitad del importe invertido en la tasación de la vivienda y en la gestoría", explica Rafael López, abogado de la firma.

El bufete cuenta ya con más de 25 sentencias firmes que han determinado la devolución de estas cuantías, además de otras que se encuentran en tramitación y que podrían seguir el mismo curso. “Es importante que el usuario sepa que no tiene ningún riesgo de perder este procedimiento. La cantidad que obtenga podrá variar, pero seguro que recupera una cuantía importante, por lo que la garantía de éxito es total, ya que además nuestros honorarios se determinan en función de la cantidad que se consigue, de forma que siempre sale rentable”, explica el letrado Javier de la Torre, que pone de ejemplo uno de los casos que ha llevado junto a sus compañeros, y por el cual a una persona que había contraído un préstamo hipotecario de 160.000 euros se le reembolsó un total de 1.100 euros.

Asimismo, los profesionales también ponen encima de la mesa la cuestión de la comisión de apertura, un gasto que el banco cobra al cliente por gestionar la tramitación del préstamo y cuya nulidad fue declarada recientemente por un juzgado de primera instancia de Zaragoza. "Se trata de una cuantía importante, pues puede suponer desde el 0,25% hasta el 1% del préstamo. Además, acabamos de conocer un auto de la Audiencia Provincial que ratifica esta decisión, lo que será determinante para que a partir de ahora su importe tenga que ser devuelto al cliente en todos los casos", apunta el abogado Manuel Pradel, que pone de relieve la relevancia de esta cuestión, "pues en un préstamo de 200.000 euros podrían llegar a recuperarse 2.000 euros".

Desde Independencia 24 hacen hincapié en la tendencia que está estableciendo el máximo órgano judicial de la provincia de Zaragoza, acerca de la cual señalan que en los casos citados el usuario está recibiendo alrededor de 1.000 euros de media y recuerdan al cliente que la documentación requerida es la escritura del préstamo y las facturas derivadas de los citados gastos.