El juego ‘inocente’ con una niña de 9 años en Zaragoza le cuesta dos de prisión por agresión sexual

La Audiencia condena al acusado por tocamientos a la menor aunque ha ordenado su puesta en libertad tras 16 meses en la cárcel de forma preventiva.

El juicio se ha celebrado este viernes en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Imagen del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
M. G. C.

Dos años de prisión es la pena que la Audiencia Provincial de Zaragoza ha estimado adecuada para Luis M. G., de 66 años, por un delito de agresión sexual del que fue víctima una niña de 9, nieta de una amiga y vecina suya. El hombre había mantenido siempre que nunca tocó a la menor con ánimo libidinoso, que simplemente le hizo cosquillas y luego la levantó en el aire y la movió simulando ser un avión. Pero el juego le ha salido muy caro, ya que el tribunal entiende que sí hubo unos tocamientos de índole sexual.

Podría haber sido peor, puesto que tanto la Fiscalía como la acusación particular entendían que, como dijo la niña al día siguiente de ese episodio, también le había introducido un dedo en el ano, acto que agravaba el delito y hacía que elevaran la petición de condena a 13 y 15 años, respectivamente.

Sin embargo, la Sección Tercera considera que este extremo no ha quedado acreditado por ninguna prueba ajena al testimonio de la niña, el cual no pone en duda en cuanto a los tocamientos, pero sí en este aspecto. La sentencia recoge que si bien la afirmación de que Luis M. G. le puso la mano en sus partes íntimas y le tocó el "culete" se vio corroborada por las pruebas del ADN del acusado hallado en la cinturilla del pantalón y en las zonas delantera y trasera de la braga, no fue así en cuanto a la introducción del dedo.

Los forenses no hallaron material genético del hombre en la zona anal. Sí apreciaron unas lesiones de origen "inespecífico" de carácter leve, consistentes en dos rojeces en dos puntos concretos que podrían producirse por cualquier tipo de roce o golpe, como dijeron los médicos del Instituto de de Medicina Legal de Aragón, o incluso de un rascado, como señalaron las peritos presentadas por los abogados defensores Erique Trebolle y Carmen Cifuentes.

Durante la vista oral, celebrada el pasado 12 de abril, los letrados lograron convencer al tribunal de que no se había producido la agresión agravada y la Audiencia, antes de hacer pública la sentencia este pasado 24 de abril, ordenó la puesta en libertad de Luis M. G., que llevaba 16 meses en prisión provisional por esta causa.

Los hechos declarados probados ocurrieron en diciembre de 2022. El acusado y su mujer habían cenado en un restaurante con otro matrimonio, la abuela de la niña y la propia menor y luego tomaron una copa en otro. Al volver a casa, la abuela les invitó a tomar una copa de cava y bombones en su domicilio, situado en el piso inferior al de Luis G. G. Mientras preparaba la bebida, el hombre subió con la pequeña a su vivienda para enseñarle el árbol de Navidad. 

En ese momento, como recoge la Audiencia, le efectuó los tocamientos y le dio besos en la espalda. Todo duró unos cinco minutos. Cuando regresaron al piso y la abuela llevó a la niña a dormir, esta le dijo que el acusado le había puesto la mano por delante de las bragas y le había tocado el culete. La mujer en ese momento siguió con un comportamiento normal y no fue hasta el día siguiente cuando se lo dijo a la madre, que también mantuvo la actividades normales de la niña, como un partido de baloncesto y un cumpleaños. Por la noche, la menor dijo a las amigas de la madre durante la cena que la habían "violado" y la llevó al hospital y denunció ante la Policía.

Para fijar la sentencia, que no es firme, el tribunal ha tenido en cuenta que no concurre ninguna agravante ni atenuante -es un hecho aislado en la conducta del acusado- ha atendido a la entidad de los hechos y a que no actuó con violencia. Además de la pena de prisión, el hombre deberá indemnizar a la víctima con 4.000 euros, no se podrá acercar a ella a menos de 200 metros durante cinco años, los mismos que estará en libertad vigilada, y no podrá trabajar con menores.

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