Rechazado un recurso que pedía anular un tribunal de oposición de la DPZ por no respetar la paridad

El juzgado de lo contencioso administrativo desestima una impugnación de CC. OO. y dice que el órgano titular, con tres hombres y dos mujeres, "no adolece de vicio alguno".

Vista de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el plaza de España.
Vista de la Diputación Provincial de Zaragoza, en el plaza de España.
Guillermo Mestre

Tras la sentencia que anuló una oposición de la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ) por haberse vulnerado el principio de paridad, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza acaba de dar la razón a la institución en un recurso de CC. OO. por el mismo motivo. La sentencia avala la composición del tribunal que asegura que "no adolece de vicio alguno".

El recurso se presentó contra la designación de un tribunal calificador de una oposición de turno libre para dos plazas de arquitecto superior. El sindicato consideraba que se incumplía la exigencia de una presencia equilibrada de mujeres y hombres, dado que de las 10 personas elegidas para conformar a las 5 del tribunal, 7 eran hombres y 3 mujeres. Los titulares fueron al final 3 hombres y 2 mujeres.

La Diputación Provincial argumentó que en el momento de componer el tribunal no había más que dos funcionarias de carrera en la institución que cumplieran los requisitos de titulación para formar parte del órgano de selección, que se sumaron a dos hombres.

Al no haber suficientes empleados públicos, se acudió a otras administraciones, a las que se les indicó que "en la medida de posible" se atuvieran al principio de paridad (una relación 60%-40%). De los seis nombres que se aportaron, uno de ellas era mujer.

Sentencia de la actual Justicia

La sentencia, firmada el pasado mes de enero por la actual Justicia de Aragón, Concepción Gimeno, analiza en profundidad la doctrina del Supremo en materia de paridad en los tribunales de las oposiciones públicas. 

Uno de los aspectos que cita es que "tender a la paridad equivale a responder al principio de presencia equilibrada", pero recuerda que este principio no es "absoluto" o "incondicionado". Tanto en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres como en el Estatuto Básico del Empleado Público "se admiten excepciones justificadas y objetivas".

La juez concluye que el único órgano que ha intervenido en el procedimiento de selección ha sido el titular, "cuya composición respetaba el principio de paridad". Quedaría cuestionado el suplente, pero la juez subraya que "no ha realizado actuación alguna, al menos hasta el momento". "No puede mantenerse que exista un acto administrativo que derive del mismo y que haya desplegado alguna eficacia con posible repercusión en el ámbito de los derechos de cualquiera de los aspirantes", dice la sentencia.

"Sin acto concreto que derive de un órgano cuya composición se discute (...) no puede entenderse que se esté ante un debate que pueda llevar a la estimación de las pretensiones de la parte recurrente", sostiene la sentencia. El dictamen no impone costas.

Esta sentencia llega después de que el Juzgado de lo Social número 87 de Zaragoza anulara una oposición porque vulneraba el principio de paridad. De hecho, el fallo llegó a censurar por «sexista» y «discriminatoria» a la institución. Por otro lado, CC. OO. presentó el pasado mes de febrero otro escrito de desistimiento contra un pleito contra la designación del tribunal calificador de unas oposiciones de bomberos.

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