Tres atropellos causados por el alcohol o las drogas que sobrecogieron a Aragón

El atropello de un joven en Zaragoza a la salida de una discoteca se juzgará finalmente con jurado al ser considerado un homicidio doloso y no una imprudencia.  

Atropello mortal en la discoteca oscense Manhattan
Atropello mortal en la discoteca oscense Manhattan
JAVIER BLASCO

El atropello junto a la discoteca Supernova de Zaragoza marcará un antes y un después en la crónica de tribunales de Aragón, donde nunca se ha sentado a un conductor delante de un jurado popular por causar una o varias muertes al volante. La intención de producir o no un daño es la que determina el castigo penal y por lo tanto la pena de cárcel. Y como los de tráfico acostumbran a considerarse fallecimientos accidentales, la condena no supera nunca el límite de cuatro años. Así sucedió en tres atropellos múltiples que causaron una gran conmoción en Aragón y en el que las familias de las seis víctimas tuvieron que aceptar resignadas cómo tan dolorosas pérdidas eran consideradas el resultado de una mera imprudencia.

El 21 de agosto de 2016, Enrique Comín y Alberto Martínez, de 61 y 68 años, disfrutaban de su pasión por la bicicleta cuando un conductor que había pasado la noche de bares y se había tomado “de tirón” el equivalente a medio litro de coñac o tres litros de cerveza los arrolló con su coche en Botorrita. No era la primera vez que Leoncio Moreno, que entonces tenía 62 años, causaba un siniestro circulando bebido. Pero aquel día acabó con la vida de dos ciclistas, hechos por los que fue condenado a cuatro años de prisión.

La defensa impugnó la sentencia alegando que estas muertes fueron consecuencia de una mera negligencia, pero la Audiencia de Zaragoza no solo rechazó el recurso sino que dio la razón a la acusación particular ejercida por la letrada Virginia Laguna, quien también recurrió el fallo para que se considerara probado que el conductor circulaba de forma temeraria. Fue una victoria moral, pero no efectiva, ya que no sirvió para aumentar la pena de cuatro años de cárcel.

La explicación de por qué el reconocimiento de un delito más grave no implica un castigo mayor es complicada y a la vez simple. Al aplicarse lo que técnicamente se conoce como un concurso de delitos -cuando en la misma acción concurre más de un hecho penalmente sancionable-, se impone la pena del más grave. Y como aquí los delitos más importantes eran los dos homicidios por imprudencia grave que ya estaban castigados en su grado máximo, no cabía condena mayor.

La tragedia de la discoteca Manhattan

Mas lejanas en el tiempo pero igual de trágicas fueron las muertes de Ángel Javier Pérez Porte (40 años) y Benito Joaquín Ríos Bernad (27), a los que otro conductor borracho y drogado arrolló con su coche a las puertas de la discoteca Manhattan de Huesca. El atropello se produjo el 28 de julio de 2007 en la ronda de la Industria y su balance fue desolador, ya que a los dos fallecidos hubo que sumar siete heridos. En cualquier caso, la pena impuesta a Víctor Manuel Gómez Ribero, de 22 años, fue la misma: cuatro años de prisión.

La primera sentencia fue recurrida ante la Audiencia de Huesca, que decidió confirmarla. Resignadas, las familias de las víctimas decidieron entonces no seguir adelante con el costoso proceso. Pero la Fiscalía tampoco se conformó con la segunda sentencia y recurrió ante el Tribunal Supremo, ya que consideraba que lo ocurrido no podía castigarse como una mera imprudencia. Máxime, cuando el causante de las muertes conducía a 110 km/h por un tramo limitado a 40 km/h; con una tasa de 0,70 mg/l de alcohol; y bajo los efectos del cannabis.

El empeño del Ministerio Público por castigar de forma más severa aquel atropello, intentando que los magistrados apreciaran dolo eventual -cuando uno no quiere causar un daño pero se puede representar las consecuencias de sus actos y aún así decide llevarlos a cabo-, tampoco sirvió de mucho. Porque el alto tribunal terminó confirmando la condena de cuatro años y dando carpetazo definitivo al caso de la discoteca Manhattan.

Murieron madre e hija

Ha pasado mucho más tiempo desde aquel aciago 20 de noviembre de 1999, cuando otro conductor ebrio atropelló y mató a una madre y a su hija junto al centro comercial Augusta de Zaragoza. Las víctimas, María Jesús Ordoyo Valdecantos (57 años) y María de Valvanera Vicente Ordoyo (23 años), se encontraban en la acera junto a un paso de cebra de la avenida de Navarra cuando una furgoneta se les vino encima. Al volante circulaba Miguel Moreno Sancho (52 años), natural de La Almunia de Doña Godina, quien nada más bajarse del vehículo se puso a orinar. Acto seguido intentó marcharse del lugar, pero varios testigos del atropello se lo impidieron. Cuando los agentes de la Policía Local le practicaron después la prueba de alcohol, el causante del atropello arrojó sendas tasas de 0,85 y 0,87 mg/l.

Como en el caso de la discoteca Manhattan de Huesca, este atropello no solo causó dos muertes, ya que también hubo ocho heridos. Entre ellos, dos menores que sufrieron lesiones graves: un chaval de 16 años, que sufrió la amputación traumática del pie derecho; y una amiga de 15, quien también sufrió una herida profunda en la pierna.

Una vez más, lo ocurrido fue calificado por los jueces como imprudencia grave y castigado con una condena de cuatro años de prisión. La defensa no se conformó e impugnó el fallo alegando desde una supuesta falta de precisión del etilómetro hasta un fallo mecánico de la furgoneta. El recurso no prosperó y la Audiencia de Zaragoza corroboró la pena de cuatro años.

Parece que las continuas campañas apelando a la precaución de los conductores al volante empiezan a calar no solo en la población sino también entre los jueces. Y aunque el atropello de la discoteca Supernova ha sido el primero en tramitarse por el tribunal del jurado, podría no ser el único. Los abogados del futbolista del CD Fuentes Luis Miguel López Andrés, fallecido el 8 de diciembre de 2022 en la N-232 como consecuencia de un choque causado por un conductor que circulaba ebrio y drogado, solicitaron también que el caso se tramitara como homicidio doloso y no imprudente. Sin embargo, en este caso, la jueza que instruye la causa y la Audiencia Provincial denegaron la petición.

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