Condenadas dos jefas a 14 meses de cárcel y a indemnizar a una ingeniera por acoso laboral en Zaragoza

La sentencia señala que la excesiva carga de trabajo no constituye el delito, sino el prevalimiento de las acusadas y su trato hostil y humillante. 

El acoso mata
El acoso es un problema no solo en las escuelas, también en los centros de trabajo
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Dos ingenieras de una empresa auxiliar del automóvil han sido condenadas a 14 meses de prisión cada una por un delito de acoso laboral del que fue víctima otra trabajadora, ingeniera como ellas pero subordinada jerárquicamente. La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza las obliga además a indemnizarla de forma conjunta y solidaria con 40.000 euros. No obstante, declara responsable civil subsidiaria a la empresa porque su "actitud pasiva agravó el hostigamiento" sufrido por la empleada.

La denunciante, representada por el abogado Noé Gabás, inició su relación laboral como ingeniera de calidad en 2012, aunque los problemas empezaron en 2014, cuando ninguna de las dos acusadas eran sus jefas aún. Ese año, a raíz de un problema con los repuestos de vehículos, se produjeron los primeros reproches y gritos delante de otros compañeros.

Así lo declara probado la juez, que enumera en la sentencia una serie de incidentes similares a lo largo de 2016. Por ejemplo, recoge que al preguntar a la jefa por qué le gritaba en público la respuesta fue que si todos veían que le echaba la bronca harían "mejor su trabajo". En una ocasión, la empresa fue sancionada por un problema de montaje y una de las acusadas atribuyó el fallo a la ingeniera, a la que "abroncó en su despacho acristalado de forma que la oyó todo el mundo" y "provocó mofas de sus compañeros".

La situación empeoró cuando debió hacerse cargo sola de la planta que llevaba con otro compañero hasta que este se jubiló. Se quejó de sobrecarga de trabajo, pero no se tomó ninguna medida, sino que le exigió más. Según la juez, el hostigamiento continuó con asignaciones de tareas imposibles de cumplir. En 2017, la planta a su cargo llegó a tener 70 máquinas mientras que otra, con 114 máquinas, tenía siete ingenieros de procesos y uno de calidad.

La mujer empezó con problemas de salud ese año y, tras reiterar que no podía hacer el trabajo sola, la jefa decidió que la otra acusada se trasladara a la misma planta. Pero, según la juez, en vez de ayudar ejerció funciones de "policía", controlando plazos, fechas y revisando lo que había hecho.

Durante ese tiempo, según declara probado, la trabajadora habló de todos los problemas que tenía con las dos acusadas, con recursos humanos, la dirección, el comité, el sindicato y el servicio médico, "sin obtener respuesta ni solución alguna por parte de la empresa".

En 2018 las dos pasaron a ser sus superiores. Ella siguió con problemas de salud, que comentó con su superior. Esta le dijo que podía acudir a un "psicólogo" y tomar "valerianas", pero no le recomendaba ni que cogiera la baja ni tomara medicación porque no era "bueno" para la empresa. Con los meses, se puso enferma, sufrió un ataque de ansiedad y terminó en urgencias con gotero. Entonces pidió un cambio de destino en otra planta, pero no lo logró. Tras una primera baja médica por trastorno ansioso depresivo, se reincorporó en 2019.

La juez declara probado que en 2020, durante todo el confinamiento, una de las jefas la obligó a llevar un "archivo de ladrones de tiempo" para comprobar cómo invertía el suyo porque la consideraba "lenta". En ese informe debía reportarle todo, incluso las paradas para ir al servicio y con quien hablaba, lo que motivó que los compañeros dejaran de hablarle porque no querían figurar en él. Ella fue la única en toda la empresa que debía elaborar ese archivo y la única que fue obligada a fichar antes y después de comer. Según la sentencia, durante la vista oral no llegó a quedar acreditado que tuviera bajo rendimiento. 

La magistrada indica que la excesiva carga de trabajo no constituye el delito de acoso laboral, sino la "conducta que las acusadas mantuvieron con la empleada, en la que se aprecia el prevalimiento de su superioridad jerárquica y el trato hostil y humillante". A esto se añadía un "acoso muy sutil", como la "exageración de sus errores, evaluaciones y valoraciones negativas de su rendimiento o comentarios ante terceros sobre el incumplimiento de algunas de sus tareas, sobrecarga de trabajo, plazos excesivamente cortos, tareas en exceso y control del trabajo con presión indebida, esto es, lo que se viene llamando ‘gaslighting’ (luz de gas)".

El fallo explica que el acoso laboral es un "acecho prolongado por parte de jefes o compañeros, con vulneración de derechos fundamentales". Para la magistrada, la conducta de ambas es grave por el tiempo que duró (desde 2016 hasta 2021 y por haber abusado de forma "simultánea".

La sentencia menciona también la forma en que la denunciante salió de la empresa, primero interponiendo una demanda de extinción del contrato, de la que luego desistió, y luego hubo un acto de conciliación en la que fue indemnizada con 12.578 euros. La víctima, tras un tiempo sin trabajar, estuvo dando clases en un instituto y ahora trabaja de ingeniera en otra firma. 

A consecuencia de estos hechos, tiene diagnosticado un trastorno depresivo mayor crónico y trastorno depresivo persistente, en la actualidad con tratamiento farmacológico antidepresivo

El abogado de las acusadas, Santiago Palazón, mostró su "respetuosa discrepancia" con el fallo, que cree que no responde a los hechos probados, y anunció que apelará. 

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