Absuelta de sustraer bienes de su ex tras desahuciarla del piso en Zaragoza

El juez considera que no está probado ni que la acusada se llevara pertenencias ni que estas existieran realmente

El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
El juicio se celebró en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Heraldo

Los litigios entre parejas suelen resolverse en la vía civil pero, a veces, terminan en la penal con uno de los dos sentado en el banquillo de los acusados. En este caso, la imputada fue la mujer, a quien su ex denunció por un delito de hurto por el que pedía 12 meses de cárcel, igual que la Fiscalía

La supuesta sustracción la descubrió cuando accedió a la vivienda de su propiedad, después de haber instado un procedimiento de desahucio contra la expareja que residía en la casa desde que él tuviera que abandonarla por una denuncia de la hija de ella.

Durante los diez meses que vivió la acusada el domicilio, según recoge la sentencia del Penal número 1, la relación con su ex fue "fluida" y todo lo que él le pedía del piso ella se lo entregaba. Después de recuperar la vivienda no le mandó ningún mensaje en el que le dijera que echaba en falta bienes, ni presentó una reclamación y no fue hasta un año después cuando la denunció por hurto.

El hombre la acusó de haberse apoderado de un televisor Panasonic Viera, unas gafas espía, un accesorio ‘cook cake’ para la Thermomix, una camilla de masaje, una tableta Samsung de 10 pulgadas, una mesa de televisión, una mesa baja de comedor, ambas de ikea, y ropa de cama y utensilios de cocina, que fueron tasados pericialmente en 838 euros.

La acusada admitió durante el juicio que era cierto que se había llevado la televisión, pero porque era de su propiedad ya que se la habían dado en una promoción bancaria. Del resto dijo no saber nada.

El magistrado expone en la sentencia que en ningún momento el acusado demostró la propiedad de los bienes que aseguraba que eran suyos. Añade que, tras el juicio, duda de la existencia de los mismos y de que, de ser reales, los sustrajera la acusada. Insiste en que el denunciante no ha probado que la televisión fuera de su propiedad, pues aportó ninguna factura que acreditara su compra, pero tampoco hay documento alguno que probara la existencia del aparato más allá de las declaraciones de ambos, por lo que "difícilmente puede tasarse de forma correcta".

El juez señala que echa en falta que en las comunicaciones que se cruzaron ambos litigantes antes del desalojo de la vivienda se habla de otros televisores, tamaños y marcas, "pero en ningún momento se habla de la Panasonic".

Del resto de bienes que se reclaman tampoco se ha acreditado su existencia ya que no se aportó prueba alguna, documento o fotografía que la probasen. Teniendo en cuenta lo anterior, las declaraciones contradictorias de ambos y la situación litigiosa derivada de múltiples denuncias, algunas de ellas pendientes todavía de juicio que hay entre ellos, decide absolver a la acusada, como solicitó su abogado, Francisco García Berenguer.

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