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Dos años y medio de prisión por usar una PCR de su exmujer para pedir la custodia de su hija en Zaragoza

El hospital dio los resultados de la prueba al acusado, pero la jueza le atribuye a este el delito de revelación de secretos.

Archivo - Prueba de RT-PCR para la infección por SARS-CoV-2.
Una prueba PCR.
IMPERIAL COLLEGE LONDON

Si la Audiencia Provincial no lo impide, un zaragozano ingresará en prisión por utilizar los resultados de una prueba PCR de su exmujer para solicitar la custodia de su hija de 5 años en un caso de divorcio no amistoso. Así lo ha decidido la titular del Juzgado de lo Penal número 8, al condenar a este hombre a dos años, seis meses y un día de cárcel como autor de un delito de revelación de secretos, ya que obtuvo el informe médico sin autorización de la interesada. La magistrada añade al castigo una multa de 4.200 euros, una indemnización de 600, las costas del procedimiento judicial y una medida de alejamiento que impedirá al encausado acercarse o comunicarse con su expareja durante tres años y medio.

Los hechos que dieron lugar a esta causa se produjeron el 23 de octubre de 2020, cuando D. G. acudió a una clínica privada de la capital aragonesa para recoger los resultados de la PCR que le habían hecho a su hija. Sin embargo, además del informe de la menor, el hombre se llevó el de su exesposa, de la que se estaba divorciando y con la que ya no convivía.

Según recoge la sentencia, el acusado se valió del resultado de las pruebas diagnósticas de Covid-19 para solicitar después medidas cautelares urgentes ante el juez que cursaba el divorcio. Sin embargo, al enterarse de que el padre de la niña había obtenido una información confidencial sin consentimiento, el magistrado denegó la entrega de la menor, que siguió provisionalmente bajo la custodia de la madre. Casi un año después, esta última decidió querellarse contra D. G. por un delito contra la intimidad, llegando a pedir para él hasta cuatro años de prisión.

La defensa a cargo de la letrada Xenia Cabello, sostuvo en el juicio que lo único que hizo el hombre fue preocuparse de la salud de la pequeña en plena pandemia. Alegó también que tras la querella únicamente existía un intento de la madre de impedir que su exmarido viera a su hija. Durante su informe, recordó también a la jueza que debería haber sido el hospital y no su cliente quien acabara en el banquillo por el delito de revelación de secretos, ya que si el hombre obtuvo el resultado de la PCR de su expareja fue porque alguien se lo dio.

A la hora de pronunciarse, la jueza reconoce que "no ha quedado acreditado de forma fehaciente el método empleado para que la documentación le fuera entregada, esto es, si aportó DNI o también algún tipo de autorización, como era exigible". Pese a estas dudas, sin duda importantes en un proceso penal, la magistrada concede plena credibilidad a las declaraciones de la responsable de atención al paciente de la clínica y a la propia persona que atendió al acusado y le entregó los resultados del laboratorio. Ya que estas dijeron que tuvo que ser D. G. quien pidiera por iniciativa propia el resultado de la PCR de su mujer y que sin duda se le entregó en un sobre cerrado. Y así lo considera probado la sentencia.

La Fiscalía solicitó dos años y siete meses de prisión para el investigado, mientras que la acusación particular, a cargo de la abogada Noelia Liroz, propuso que la condena fuera de cuatro años y que se inhabilitara al padre de la niña para ejercer la patria potestad durante el mismo periodo. Para la defensa, las pretensiones de ambas eran desproporcionadas. Y, finalmente, la titular del Juzgado de lo Penal 8 ha considerado más ajustada la calificación del Ministerio Público, desestimando la petición de la madre de retirar la patria potestad al condenado. Tampoco ha entendido justificada su petición de 10.000 euros por daños morales.

El hombre acababa de ser absuelto de una denuncia de maltrato

La querella por revelación de secretos contra D. G. se produjo solo siete días después de que la Audiencia de Zaragoza confirmara la absolución del zaragozano del delito de maltrato por el que fue también denunciado por su exmujer. La defensa lo entendió como un signo inequívoco del interés espurio de la querellante, que tuvo un año entero para denunciar la utilización sin permiso del resultado de la PCR y no lo hizo hasta saber de la absolución.

A la hora de condenar ahora al zaragozano, la titular del Juzgado de lo Penal número 8 reconoce en su sentencia haber apreciado "el incuestionable conflicto familiar existente" entre la pareja. Disputas que han llevado a mujer a instar dos procedimientos judiciales.

La jueza dice en su fallo que la propia querellante reconoció en el juicio haber vuelto a denunciar a su ex al saber de su absolución y pese a haber transcurrido un año de los hechos. También considera probado que cuando el encausado fue a por la PCR de la niña, llevaba un tiempo sin poder disfrutar de visitas y con "dificultades" incluso para hablar con ella.

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