Condenan al presidente de la Comarca de Cariñena por un delito leve de coacciones

José Luis Ansón tendrá que afrontar una pena de multa de 1.350 euros.

La sesión del consejo se celebró en marzo de 2022 pero no se llegó a debatir la moción.
La sesión del consejo se celebró en marzo de 2022 pero no se llegó a debatir la moción.
J. Z.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Daroca ha condenado al presidente de la Comarca del Campo de Cariñena, José Luis Ansón, como autor de un delito leve de coacciones contra Jesús Javier Gimeno, uno de los integrantes del consejo de la demarcación. En la sentencia el juez valora que "existe responsabilidad criminal" cuando el máximo responsable de la institución exigió a Gimeno que acreditase que no estaba inhabilitado para el ejercicio de cargo público en los días previos a la votación de la moción de censura.

Además, a Ansón se le impone una pena de multa de 1.350 euros y al pago de las costas. En caso de no abonar el importe de la sanción, el magistrado ha decretado la "responsabilidad personal", lo que implica un día de privación de libertad cada dos cuotas diarias -30 euros- que no se asuman. En el texto, el juez determina que Gimeno "se vio coaccionado e intimidado por la situación pública a la que se vio expuesto a consecuencia de la actuación del denunciado quien tenía como intención final salvar su situación política lo que intentó a costa de coaccionar al denunciado".

Se refiere así el responsable del Juzgado a que antes de la sesión celebrada en marzo de 2022 -en la que la moción de censura no se llegó ni a debatir ni a votar por decisión de la mesa de edad- Ansón "coaccionó al denunciante obligándole presentar una documentación (…) con la intención de que no asistiera, sabiendo que el voto del denunciante sería en contra de sus intereses". Según concreta el texto, Gimeno "presentó lo que obtuvo para acreditar que la condena no le inhabilitaba para cargo público", pero que "aún con esto, el día de la moción fue requerido para que abandonara el pleno".

"El denunciado (Ansón), en el ejercicio de su cargo, no impidió ni opuso duda alguna, porque, en definitiva, era lo que pretendía desde el primer momento, que era evitar el voto en su contra del denunciante", incide la sentencia. La moción no llegó siquiera a debatirse porque el presidente de la mesa de edad, Andrés Herrando, apeló a un supuesto informe jurídico que no se facilitó al resto de miembros para argüir que la iniciativa no tenía el respaldo "suficiente".

Se valora en la sentencia que "lo correcto hubiera sido dejar ejercer su derecho al denunciado, quien si hubiera tenido condena que lo impidiera, habría incurrido en su quebrantamiento". Y puntualiza que Ansón "quiso ser garante, no del cumplimiento de una condena sino de su propio interés y que consintió "escudándose en informes de servicios jurídicos, pero que no podían acreditar una condena que no existía, negando derecho de réplica y consintiendo el denunciado con las actuaciones injustas que se estaban produciendo".

La representación de Gimeno, ejercida por el letrado Luis Nivela, a través de un comunicado, se muestra "satisfecho con la resolución judicial" y señala que "en política no todo debería valer". "En el caso que nos ocupa, el presidente condenado hace uso del abuso y la imposición, dejando sin efecto el derecho a la participación política" y valora que se amparaba en un informe jurídico "inexistente" que emplearon para paralizar la moción de censura, elaborado por su gabinete".

Por su parte, esta redacción ha intentado contactar con Ansón sin obtener respuesta. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión