La DGA deberá indemnizar con más de 4 millones al ayuntamiento de Zaragoza por el edificio de los Juzgados

El TSJA estima parcialmente el recurso del Ayuntamiento por los terrenos de la antigua sede judicial de la plaza del Pilar. El Gobierno de Aragón valora recurrir al Supremo.

Frontal de los antiguos juzgados de la plaza del Pilar, para los que aún no hay acuerdo.
Frontal de los antiguos juzgados de la plaza del Pilar.
Guillermo Mestre

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza en la causa que se sigue por la reversión del edificio de los antiguos Juzgados de Zaragoza, ubicado en la plaza del Pilar, y ha establecido una indemnización de más de 4 millones de euros que ha de abonar la Diputación General de Aragón (DGA).

En la sentencia hecha pública este miércoles, los magistrados reconocen el derecho del Ayuntamiento de Zaragoza a la reversión parcial del edificio, pero ante la imposibilidad material de se pueda llevar a efecto, establecen para el Consistorio zaragozano una compensación económica de 4.202.155,77 euros por los suelos de la segunda cesión realizada en 1986 y las accesiones, y condenan a la DGA al abono de dicha cantidad.

Los terrenos fueron cedidos por el Ayuntamiento de Zaragoza al Estado en 1956 y en 1986 (Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de 4 de 1956 y del 12 de junio de 1986) para la construcción de los Juzgados y la posterior ampliación del edificio.

Años más tarde, con el traspaso en 2007 de las competencias de Justicia al Gobierno de Aragón, el Estado cedió los terrenos a la Diputación General de Aragón y cuando el edificio dejó de ser sede de los juzgados de Zaragoza, se produjo la desafectación dado que habían dejado de destinarse al fin que justificó la cesión.

El origen del litigio se produjo cuando el 12 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Zaragoza requirió del Gobierno de Aragón la reversión del edificio de los antiguos juzgados, y la DGA argumentó que habían transcurrido mas de cinco años desde que en 2010 se produjera la desafectación de su uso y se hiciera pública, por lo que la reversión ha prescrito. La alegación del Gobierno de Aragón fue rechazada por el tribunal, que afirma que "no consta en autos referencia cronológica exacta de este concreto hecho y la más concreta que consta es la orden de desafectación que es de 12 de marzo de 2014".

"Como el primer requerimiento de reversión por parte del Ayuntamiento tuvo lugar en fecha de 12 de febrero de 2016, no ha transcurrido para entonces el plazo de prescripción de cuatro años de la acción que ejercita la Administración municipal demandante".

En relación con las pretensiones del Consistorio, el tribunal entiende que "sería posible la reversión si no se fuera imposible la separación de los terrenos cedidos con sus accesiones en relación con los edificios". Por ello, han concluido los magistrados que no es posible la reversión material porque lo que se debería revertir es solo lo efectivamente cedido, y empleado en el fin que justificó la segunda cesión.

Además, respecto de la primera cesión en 1956 ya han transcurrido mas de 30 años, por lo que el Ayuntamiento no tiene ningún derecho de reversión, y respecto del suelo de la segunda cesión, lo que procede es una compensación económica, al no ser posible tampoco la reversión material.

El Gobierno de Aragón valora recurrir al Supremo

Tras conocer la sentencia, fuentes del Gobierno de Aragón aseguran que les da parcialmente la razón al acordar el TSJA que no procede la devolución del inmueble anexo a la plaza del Pilar (devolución por la que el Ayuntamiento solicitaba una compensación de 14,1 millones de euros y que el tribunal rechaza).

En cuanto a la condena, las mismas fuentes aseguran que "discrepan" de la valoración que se hace de la indemnización sustitutoria por no devolver el terreno correspondiente a la ampliación (valoración fijada en 4,2 millones de euros, frente a los 5,1 millones que solicitaba el Ayuntamiento).

En este sentido, desde la DGA aseguran que la indemnización impuesta incluye el valor de la edificación, que fue sufragada por el Gobierno de Aragón. "Esto daría lugar a que el Ayuntamiento cobrase el valor de un edificio que no construyó, lo que constituiría un enriquecimiento injusto, y a su vez implicaría que el Ejecutivo autonómico deba pagar dos veces por una misma obra", explican.

Por esto último, la DGA está valorando la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo que hay un plazo de 30 días hábiles.

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