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El TSJA rebaja de 9 años a 15 meses la pena a la pareja de la mujer que casi mata a su hija a golpes en Zaragoza

Condena al hombre por haber presenciado de forma pasiva la agresión y lo pone en libertad tras 2 años y medio en prisión.

La acusada uso el turno de la última palabra al final del juicio en la Audiencia de Zaragoza.
La acusada uso el turno de la última palabra al final del juicio en la Audiencia de Zaragoza.
Oliver Duch

Constantin Mircea abandonó el 6 de octubre la prisión de Zuera donde estaba ingresado desde abril de 2019, cuando fue detenido junto a su entonces pareja, Elena Yebra, por las gravísimas lesiones sufridas por una niña de 4 años, hija de esta última. Ambos fueron juzgados por la Audiencia de Zaragoza por asesinato en grado de tentativa y se enfrentaron a penas de 25 años de cárcel cada uno.

Los hechos ocurrieron en un piso de la calle Zamoray. La pareja discutió porque él llegó tarde. Los gritos despertaron a la niña, que se levantó y se aferró por detrás a su madre, la cual empezó a golpearla hasta dejarla sin sentido, todo en presencia del hombre. La sentencia determinó, no obstante, que a pesar de la terrible paliza que Yebra propinó a su hija, ante la pasividad de Mircea, ambos habían intentado después reanimarla y llamaron a los servicios de emergencia. Esto evitó la muerte de la pequeña, aunque vivirá siempre con graves secuelas.

La Audiencia condenó a la madre a 11 años de cárcel por lesiones agravadas con deformidad, causadas con alevosía y la agravante de parentesco y la atenuante de trastorno mental. A Mircea lo castigó por el mismo delito pero en concepto de «autor por comisión por omisión» y le impuso 9 años de prisión. Su abogado, José Luis Melguizo, recurrió el fallo argumentando que la Audiencia atribuía erróneamente a Mircea una posición de garante de la niña, como pareja de la madre y, por tanto, era responsable de la integridad de la menor. Este deber se exige a los padres o parejas estables y en este caso mantenían una relación sentimental pero no una convivencia. Por otro lado, adujo que el acusado no había creado una ocasión de riesgo para desencadenar la agresión, como exige el tipo delictivo, y que el hecho de que llegara tarde a casa no puede relacionarse con la paliza.

El TSJA da la razón al letrado, aunque lo condena por un delito de omisión del deber de impedir un delito contra la vida porque mantuvo una actitud absolutamente pasiva hasta que cesaron los golpes, «cuando se hallaba a su alcance» impedirlos o al menos entorpecerlos, pues así resulta de las reglas del criterio y experiencia humanos», dice el fallo.

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