zaragoza

Condenados por tráfico de drogas dos socios de un club cannábico

La Audiencia castiga con año y medio de cárcel al presidente y un año a su segundo e impone otro más a ambos por asociación ilícita.

Fachada del club cannábico, con la cristalera tintada.
Fachada del club cannábico, con la cristalera tintada.
HERALDO

La Audiencia de Zaragoza ha condenado por tráfico de drogas y asociación ilícita a los dos socios principales de la Asociación Club Social Cannábico La Chimenea, ubicada en la plaza de San Miguel, en el centro de la capital aragonesa. Eso sí, la pena impuesta al presidente es superior al castigo de su compañero.

El primero de ellos, Rafael P. S., que cuenta con antecedentes por delitos de la misma naturaleza, se enfrenta a un año y medio de prisión por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud (marihuana y hachís) y a otro más por asociación ilícita. La primera de las penas se rebajó a la mitad por apreciación de la atenuante de adicción al consumo de drogas. A ese tiempo se suma otro año más por asociación ilícita, un cargo que se rebajó considerablemente ya que en un principio la Fiscalía apreció un supuesto de grupo criminal.

En cualquier caso, los encausados, representados por el letrado José Luis Melguizo, van a recurrir este apartado al entender que el club era completamente legal al estar registrado como asociación en el Gobierno de Aragón. Por este motivo solicitarán al Tribunal Superior de Justicia de Aragón la absolución.

Por su parte, el vicepresidente de la entidad, Jesús A. G., ha sido condenado a dos años de cárcel: uno por tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud y a otro más por asociación ilícita.

Además de los dos condenados, también fue juzgada una empleada de la organización, P. A. G., que ha resultado absuelta. El tribunal entiende que sus labores en el club se circunscribían a las propias de una recepcionista.

La Policía Nacional entró en el club en diciembre de 2017, encontrando en su interior distintas cantidades de marihuana y hachís y una centrifugadora de polen. La defensa ha sostenido en todo momento que los encausados no vendían drogas, sino que la asociación ofrecía el servicio de guardar en consigna las sustancias de los socios. Se trata de una práctica habitual en organizaciones de este tipo, pero que por la naturaleza del producto puede dar lugar a confusiones.

Consumo propio

Los casi veinte testigos citados por el ministerio público, todos ellos clientes que se encontraban en el interior del local en el momento de la intervención policial, adujeron durante la celebración del juicio que la marihuana que consumían en el club era de su propiedad, para su propio consumo, y no la habían adquirido a los dueños. Es decir, que no había transacción que justificara el delito de tráfico de drogas.

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