Antonio J. Muñoz, sobre el fallo del Supremo: “Se trata de un principio de asimetría penal porque hay una desigualdad"

Los abogados zaragozanos valoran la sentencia del Supremo sobre que cualquier agresión de un hombre a una mujer sea considerada violencia de género.

Muñoz, abogado experto en Derecho Penal, en una de sus intervenciones en la televisión autonómica.
Muñoz, abogado experto en Derecho Penal, en una de sus intervenciones en la televisión autonómica.

Los abogados de media España continúan analizando este miércoles la decisión del pleno del Tribunal Supremo que dicta que es violencia de género toda aquella que se ejerce contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua. Con este argumento, el alto tribunal ha revocado la absolución de ambos que previamente acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza en un caso en el que de una pareja de la capital aragonesa que discutió en la puerta de una discoteca y ella dio un puñetazo al varón, él contestó con un bofetón y ella terminó con una patada. No hubo lesiones ni se denunciaron.

“No es la primera vez que el ponente del Supremo, el magistrado Vicente Magro, un gran especialista en cuestiones de género, deja huella de sus conocimientos en una resolución. Ya anteriormente se perciben también sus criterios en otras sentencias, en las que se da un especial valor al testimonio de la víctima”, explica Antonio J. Muñoz, experto en Derecho Penal, del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. La sentencia del Supremo acuerda que, existiendo una agresión mutua en un contexto de pareja o expareja, el hombre incurre en un delito de violencia de género y la mujer en uno de violencia doméstica.

“Es lo que llamamos un principio de asimetría penal, en el que ante unos mismos hechos delictivos se castiga más a una de las partes, en este caso más al varón que a la mujer. Tiene un reproche penal mayor porque se considera que hay una desigualdad, que el hombre está en situación de superioridad”, añade Muñoz, que también fue el coordinador del Servicio Asistencia Jurídica a la Mujer del Colegio de Abogados.

El abogado explica que lo dictado por el Supremo “sienta doctrina que habrá que aplicar en los casos que lleguen a partir de ahora” y corrige a la Audiencia de Zaragoza, que consideraba el caso una agresión mutua sin relación con el ámbito familiar y, al no haber habido denuncia, absolvía a ambos. No obstante, hay que apuntar que cuatro magistrados del Supremo emitieron un voto discrepante porque no ven desigualdad en la pelea.

Según comentan los expertos, es habitual que, ante una agresión mutua, el juez en primera instancia advierta a la pareja de que se va a condenar a los dos y entonces ambos decidan retirar la denuncia para no continuar con el proceso y que no haya condenas. “Ahora, siguiendo las nuevas directrices del Supremo, esto va a cambiar”, considera Muñoz.

Los medios y los propios abogados están recordando esta mañana el caso del exjuez decano de Barcelona, José Manuel Regareda, que fue condenado en 2009 por agredir a su esposa, que era notaria, en el interior del domicilio. Entonces fue considerado como una falta de lesiones y se absolvió a la mujer porque su agresión se produjo “en legítima defensa” porque fue una circunstancia que quedó probada en la vista oral.

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