Rebajan la pena a una madre que pegó a su hija con un crucifijo

La Audiencia le impone una multa de 300 euros en vez de los tres meses de prisión que fijó un juzgado de lo Penal.

El fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza puede ser recurrido en un plazo de 20 días ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El fallo procede de la Audiencia Provincial de Zaragoza, tras el recurso que se presentó al juzgado de lo Penal.
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Una mujer que golpeó a su hija con un crucifijo de madera en la cara, el cuello y un brazo y le causó lesiones que solo requirieron una cura ha sido condenada a pagar una multa de dos meses a cinco euros diarios, es decir, 300 euros. Esta es la pena que la Audiencia Provincial de Zaragoza considera adecuada para la acusada y no los tres meses y 22 días de prisión que le impuso en primera instancia el Juzgado de lo Penal número 8.

La razón de la rebaja de la pena es que la Audiencia entiende que hubo un enfrentamiento mutuo y no un uso de la fuerza del más fuerte sobre el más débil y no se trata de un delito de violencia familiar, por lo que la condena por un delito de lesiones del tipo atenuado.

La agresión se produjo en el domicilio de Zaragoza en el que convivían ambas mujeres en septiembre de 2017. Según declaró probado el juzgado, sobre las 21.50 la hija salió a la terraza de la vivienda y al apartar una mesita se le cayó al suelo una planta y se rompió. Esto enojó a su madre, quien comenzó a gritar a su hija y, acto seguido, comenzaron a empujarse mutuamente y a forcejear. En un momento dado, la encausada cogió una cruz grande de madera que se encontraba colgada en la pared y, según recoge la sentencia, con el propósito de "menoscabar la integridad física" de su hija, la golpeó con ella.

Un hematoma y erosiones

La joven resultó lesionada y, cuando fue examinada, los médicos apreciaron que tenía un hematoma en la región frontal izquierda y erosiones en la región cervical y en el brazo derecho. De estas lesiones tardó en curar tres días, no le quedaron secuelas y requirió una sola cura.

El Juzgado de lo Penal la condenó por un delito de lesiones en el ámbito familiar a 3 meses y 22 días de prisión y a la prohibición de portar armas y aproximarse a menos de 200 metros de su hija por un tiempo de un año, tres meses y 22 días. No obstante, esta pena podía ser sustituida por 27 días de trabajo en beneficio de la comunidad y la prohibición de no acercarse a su hija durante un mes.

La acusada, a través de su letrado Alfonso Albar, recurrió el fallo y ahora la Audiencia lo ha revocado parcialmente y la absuelve del delito de lesiones en el ámbito familiar y la condena por el delito de lesiones leves y fija la pena en una multa. El letrado planteó que había un error en la apreciación de la prueba pero la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Alberto Belloch, le responde que el juzgado hizo una valoración "razonada" y "razonable" de la prueba practicada en la vista oral,

No obstante, le da la razón en su argumento de no era aplicable el artículo 153 del Código Penal puesto que se trató de una "agresión mutua" y una riña mutuamente aceptada entre madre e hija "sin que ni una ni otra se aprovechara de ninguna clase de prevalimiento". Lo que, a juicio del tribunal, no cabe apreciar es la eximente de legítima defensa, que también planteó el abogado defensor. La sentencia declara las costas de oficio y ordena el comiso del crucifijo.

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