La Audiencia absuelve a una mujer acusada de abusar de dos hijos menores de su expareja

El tribunal pone en entredicho el relato de los niños y ante la duda de que los hechos se produjeran exime a la procesada.

Audiencia Provincial de Zaragoza.
El juicio se celebró en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Guillermo Mestre

La Audiencia Provincial ha absuelto a la mujer que fue juzgada el pasado 13 de diciembre como presunta autora de dos delitos de abuso sexual a dos hermanos menores de edad, hijos de quien era su compañero sentimental en el momento de conocerse los hechos. La causa se abrió a raíz de la denuncia interpuesta por la madre de los niños cuando le contaron que, en varias ocasiones, la novia de su padre les había tocado los genitales e introducido un dedo en el ano cuando les daba crema por el cuerpo después de bañarlos.

El tribunal de la Sección Tercera entiende que a través de las pruebas practicadas en el juicio no ha quedado acreditado que la procesada cometiera los abusos por los que la Fiscalía solicitaba 18 años de cárcel y la acusación particular, ejercida por la madre de los niños, 22.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ruiz Ramo, recoge abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo tanto del derecho a la presunción de inocencia como del principio in dubio pro reo. Así, recuerda que si bien los delitos contra la libertad sexual "merecen un especial reproche moral y social" y una "contundente reacción penal, proporcionada a su gravedad", en ningún caso puede aceptarse que "el carácter odioso de los hechos denunciados" permita una "degradación" del derecho a la presunción de inocencia. En cuanto al principio in dubio pro reo, expone que entra en el campo de la valoración de las pruebas, lo que compete exclusivamente al juzgador para formar su convicción sobre la verdad de los hechos.

Relato breve y prototípico

Tras analizar las pruebas, el tribunal llega a la conclusión de que la única que hay en este caso es el relato de los menores, del cual resalta que le llama la atención por ser "breve", "prototípico" y "estandarizado". Añade que la declaración de los niños no se ha visto corroborada por nada, como hubieran sido unas lesiones producidas por la introducción de un dedo en el ano de un menor seguido de movimientos en su interior.

Igualmente, le sorprende que los pequeños no comunicaran los hechos rápidamente a sus progenitores o a su abuela paterna, con la que mantenían una relación muy cercana. A esto se suman "contradicciones conjuntas" del testimonio de los menores, que en opinión del tribunal van "más allá de simples imprecisiones" que se suelen dar cuando los denunciantes, sobre todo siendo niños, tienen que declarar reiteradamente sobre los hechos.

La sentencia destaca también la discrepancia entre el fiscal, que acusaba de un único episodio de abuso sexual, y la acusación particular, que calificó los hechos de continuados al valorar que se repitieron en el tiempo, sin que los niños pudieran precisar las fechas. El tribunal indica que en la vista oral tuvieron contradicciones de cuándo y cómo se produjeron.

Pero lo que a los magistrados les llamó especialmente la atención fueron dos cartas escritas por los menores y dirigidas a la acusada en la que le pedían perdón por todo y en las que decían que no les había hecho nada y se había portado bien con ellos. Estas cartas fueron aportadas antes del comienzo del juicio aunque, como puso de manifiesto y cuestionó en la vista oral la acusación particular, a cargo de la abogada María Floría, fueron escritas a petición de su padre, el cual siempre ha defendido que su expareja no había hecho nada.

El tribunal se apoya en los informes periciales de la psicóloga y la trabajadora social del Instituto de Medicina Legal de Aragón que concluyeron que no era evidente el carácter sexual de la acciones denunciadas. Por todo ello, la Audiencia afirma que el testimonio de los menores no cumple los estándares de verosimilitud y firmeza, lo que relega la denuncia a una "mera sospecha" y, ante la duda razonable, absuelve a la acusada. Concluye afirmando que es menos gravoso para las estructuras sociales de un país que un culpable quede libre que la condena de un inocente.

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