El TSJA confirma la pena de 11 años de cárcel para el agresor del atleta Iván Ramírez

La sala desestima el recurso de la defensa de Ivan Krasimirov, que había solicitado que se repitiera el juicio en la Audiencia. Se tendrá que revisar la absolución de Aleks T.

Iván Krasimirov, durante el juicio celebrado contra él por la agresión al atleta Iván Ramírez
Ivan Krasimirov durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Zaragoza el pasado mes de junio.
José Miguel Marco

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Ivan Krasimirov, el agresor del atleta Iván Ramírez, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que le impuso una pena de 11 años de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de alevosía. La Sala de lo Civil y Penal sí que ha atendido en parte las peticiones de la acusación particular, ejercida por el deportista y por su madre, que también había recurrido el fallo, dictado el pasado mes de mayo.

La defensa de Krasimirov, dirigida por el letrado José Cabrejas, había solicitado al tribunal que anulara el juicio porque consideraba que durante la vista oral no se habían valorado todas las pruebas que se presentaron. Además, la defensa insistía en que las lesiones que sufrió Ramírez fueron producidas de manera imprudente y no había alevosía sorpresiva. Además, planteaba que los magistrados de la Audiencia deberían haber apreciado las atenuantes de confesión, arrebato y reparación del daño. El TSJA ha desestimado todas estas peticiones.

Los magistrados rechazan la ausencia de alevosía en los hechos ocurridos el 7 de octubre de 2016 en un corral de Ejea de los Caballeros. Sostienen que "no es imprevisible que dando varios golpes fortísimos en la cabeza se produzca el resultado que se describe en el relato fáctico (los puñetazos y la caída posterior al suelo se tradujeron en dos fracturas craneales y daños neurológicos irreversibles)".

Respecto a la atenuante de confesión, la Sala explica que, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que esta sea aplicable, el reconocimiento de los hechos por parte del acusado tiene que realizarse antes de saber que el procedimiento se dirige contra él -"lo que ha de relacionarse con la utilidad de la confesión", abunda el Alto Tribunal- nunca cuando ya no exista posibilidad de ocultar la infracción.

En este sentido, el fallo del TSJA afirma que la confesión de Krasimirov se produjo "cuando la imputación de lo ocurrido al recurrente ya había tenido lugar", por lo que con el reconocimiento posterior de la autoría, "el acusado no proporcionó (ningún) dato útil a la Policía".

Tampoco consideran pertinente los magistrados la aplicación de la atenuante de reparación del daño y de nuevo vuelven a acudir a la jurisprudencia del Supremo para justificar el rechazo. En este sentido, el Alto Tribunal mantiene que cuando el daño es irreparable y no tiene vuelta atrás como en este caso (Iván Ramírez ha sido declarado incapaz permanente con grado de gran invalidez), el pago de tales perjuicios económicos, "aunque fuera íntegro", solo en parte podría compensar las consecuencias.

Igualmente, el tribunal rechaza que los golpes propinados a Iván Ramírez por Krasimirov fueran fruto de un arrebato. La defensa defiende que cuando Ramírez abrazó por la cintura a la novia del agresor, de forma impulsiva el acusado le propinó dos puñetazos. "La reacción del acusado fue absolutamente desproporcionada con el hecho motivador (...) tal hecho no tiene entidad para producir el disturbio emocional en que consiste el arrebato y no justifica semejante reacción", sostiene el tribunal.

Asimismo, el fallo del TSJA apunta que no ha observado que durante la vista oral se vulneraran derechos o se causara indefensión a los acusados y considera que la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia valoró todas las pruebas practicadas.

El recurso de la acusación

La acusación particular, ejercida por la letrada Mercedes Lasierra en nombre de Iván Ramírez y de su madre, también recurrió la sentencia porque estimó que se había vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución.

Además, esta parte exigía que se revisara el pronunciamiento favorable sobre AleksT., el primo de Ivan Krasimirov que presenció los hechos. Este joven también fue procesado y resultó absuelto del delito de omisión de socorro del que venía siendo acusado, aunque la acusación particular sostuvo en su recurso que la absolución adolecía de falta de motivación. Por ello solicitaba la anulación parcial en este sentido.

Precisamente, este ha sido el único punto del recurso al TSJA que ha prosperado. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal han fallado que la Audiencia de Zaragoza debe dictar una nueva sentencia respecto a la absolución de Aleks T. El fallo tiene que incluir "el razonamiento correspondiente a dicho pronunciamiento, con el alcance y resultado que en el ámbito de su competencia decidirá la Sala", dice el tribunal.

En concreto, la sentencia del TSJA -contra la que no cabe recurso hasta que la Audiencia no vuelva a pronunciarse, según se explicita en el fallo- apunta que "el razonamiento falla al no adecuarse lo que se dice en el fundamento de derecho primero (que Ramírez se introdujo en su coche tras la agresión) con lo que se expresa en los hechos probados (en los que se afirma que no consta como el atleta entró en su vehículo: si fue voluntariamente o si le ayudaron los acusados)".

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