El Tribunal de Contratos tumba los pliegos del servicio de ayuda a domicilio

Admite un recurso de la patronal del sector y bloquea la adjudicación, que está pendiente desde 2015. La prestación supone un coste de 76 millones por cuatro años.

Las trabajadoras del servicio presentaron 2.000 firmas contra los pliegos el pasado septiembre.
Las trabajadoras del servicio presentaron 2.000 firmas contra los pliegos el pasado septiembre.
J. M. Marco

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) acaba de anular diversas cláusulas de los pliegos de condiciones del futuro contrato del servicio de ayuda a domicilio de Zaragoza, que salió a concurso por 76,2 millones de euros y cuatro años de duración. El organismo, dependiente de la DGA, atiende un recurso especial interpuesto de una de las organizaciones patronales del sector y bloquea la renovación del contrato, que difícilmente podrá estar adjudicado antes de mayo.

El recurso lo presentó la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (Asade) y se suma a los interpuestos por la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (Aeste), CC. OO. y UGT, todavía sin resolver. De hecho, los sindicatos presentaron 2.000 firmas en rechazo a los pliegos de condiciones. En total, el servicio de ayuda a domicilio da empleo a unos 800 trabajadores, la mayoría mujeres y en condiciones precarias. El contrato, caducado desde 2015, salió a concurso en septiembre y se presentaron cinco empresas.

La patronal rechazó especialmente una de las cláusulas, en la que se concretaban las mejoras del contrato y sus criterios de valoración. Y el primero de sus argumentos es aceptado por el Tacpa. Los pliegos ofrecen a los licitadores hacer una serie de mejoras en aspectos diversos: limpiezas extraordinarias en domicilios, medios técnicos para mover a los dependientes (cama articulada, sillas de ruedas, sillas de baño...), aportación de materiales de uso individual, pequeñas reparaciones domésticas, la creación de una bolsa de empleo de inserción, atenciones personales (peluquería y podología)...

El Tacpa respalda la tesis de Asade, que dice que se debe fijar un umbral máximo de exigencia para evitar "ofertas desproporcionadas". Sostiene que los pliegos solo incluyen medidas para evitar proposiciones que después son imposibles de asumir en el caso de la oferta económica, pero no en el de las mejoras.

"La falta de determinación de un límite máximo en las mejoras a ofrecer en las condiciones (...) conculca los principios de igualdad de trato y libre concurrencia y transparencia", dice el Tacpa, que concluye que este aspecto de los pliegos ya implica la concurrencia de un "vicio de anulabilidad" y, por tanto, la nulidad de la licitación. No obstante, valora también otros aspectos que la Asade cuestiona de este concurso público.

El Tacpa dice que se pide que en uno de los sobres se incluya información relativa a prestaciones adicionales que se valoran como mejoras en otro. Según la resolución, "es un error achacable" a los pliegos, puede causar "confusión a los licitadores" y puede conculcarse "el secreto de las proposiciones y el principio de igualdad de trato". Rechaza eso sí una de las pretensiones de Asade, que consideraba que los criterios de calidad no representaban el 51% de la puntuación, que exige la Ley de Contratos para un servicio de este tipo.

Pero sí que acepta la impugnación de las modificaciones al alza y a la baja del contrato que prevén los pliegos. Respecto a los incrementos de coste, tacha de nulo y contrario a Derecho el apartado por no determinar "de forma objetiva" las circunstancias que deben darse para su aprobación y por alterar la naturaleza del contrato. Respecto a la modificación a la baja, anula la cláusula por no fijar el porcentaje ni el procedimiento para tramitarla.

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