El TSJA anula la sentencia que condenó a un abuelo por abusar de su nieta en Zaragoza

La Audiencia llegó a la conclusión de que el acusado sometía a tocamientos a la menor, de 11 años, cuando veían juntos los partidos de fútbol por la televisión y su equipo marcaba gol.

El acusado, ahora absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los pasillos de la Audiencia de Zaragoza.
El acusado, ahora absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los pasillos de la Audiencia de Zaragoza.
José Miguel Marco

La Audiencia de Zaragoza condenó el pasado mes de abril a un zaragozano de 65 años por abusar sexualmente de su nieta cuando veía los partidos de fútbol. De hecho, en su sentencia, el tribunal explicaba que Julián Ruiz Crespo aprovechaba la celebración de los goles para manosear el pecho, los glúteos y la zona genital a la chica, que cuando se produjeron los hechos tenía 11 años.

El padre de la menor, que fue quien presentó la denuncia en junio de 2016, solicitó una condena de 6 años de cárcel para su suegro. Sin embargo, los magistrados terminaron imponiéndole una pena de dos años. Ahora, tras revisar el fallo, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) acaba de invalidar la sentencia y absolver al abuelo.

El pronunciamiento de la Audiencia Provincial fue recurrido tanto por la defensa, que alegaba, entre otros motivos, una falta de precisión del apartado de hechos probados, como por la acusación particular, que apreciaba una agravante de prevalimiento y entendía que la condena y la indemnización impuestas al acusado debían ser mayores. Finalmente, ha sido el abogado del abuelo quien ha convencido al tribunal. Es más, al darle la razón y anular la condena, los magistrados reconocen que difícilmente puede prosperar el segundo recurso.

A la hora de justificar la absolución del condenado, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA califica de “muy breve y absolutamente imprecisa” el apartado de hechos probados que relata la conducta del abuelo respecto a la menor. La sentencia recurrida decía literalmente: “En fechas no determinadas, cuando su nieta se encontraba con él en su habitación viendo algún partido de fútbol le tocó en algunas ocasiones por encima de la ropa o en los glúteos o en el pecho o en la zona genital cuando se marcaba gol, a lo que su nieta reaccionaba quitándoselo de encima”.

Y, basándose en este relato de hechos, el TSJA llega a una conclusión: “No se sabe la parte del cuerpo de la menor que el acusado tocó, de aquellas que se mencionan; ni la duración o intensidad de cada una de las acciones; ni siquiera si se trató de tocamientos, como forma de realizar con la menor conductas sexuales impropias de la edad que en aquellos tenía”. A este respecto, los magistrados hacen especial hincapié en la utilización de la expresión “tocó”, por entender que, dada la polisemia del término y “sin más precisión”, no ha de entenderse que el comportamiento del acusado fuera necesariamente libidinoso.

El tribunal entiende que esta “indeterminación” de los hechos puede estar debida “probablemente” al largo tiempo transcurrido entre su comisión, en los años 2012 y 2013, y la celebración del juicio, en abril de 2018. Esa misma falta de concreción, insiste el TSJA, “hace que tampoco se declare probado un móvil lúbrico en la acción del acusado, o una intención de afectar a la indemnidad sexual de la menor”.

Por último, el tribunal reconoce que la narración de los hechos resulta “tan parca a inexpresiva” que resulta imposible condenar al hombre por el delito de abusos sexuales.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión