El Supremo invoca la doctrina Botín y anula la condena a Ambuibérica en Zaragoza por falsa facturación

Mantiene que como ni la Fiscalía ni la perjudicada -la DGA-, reclamaron, tampoco puede hacerlo una empresa privada. Ambuibérica falseó datos de servicios de pacientes para cobrar 178.000 euros de más, que luego devolvió.

Los acusados, durante el juicio celebrado contra ellos en la Audiencia Provincial de Zaragoza en octubre de 2017.
Los acusados, durante el juicio celebrado contra ellos en la Audiencia Provincial de Zaragoza en octubre de 2017.
Raquel Labodía

El Tribunal Supremo ha absuelto a los dos trabajadores de la empresa Ambuibérica que fueron condenados por insertar masivamente datos falsos sobre servicios prestados al Servicio Aragonés de Salud (Salud) para incrementar de forma ilícita en 178.000 euros el beneficio de la empresa. El tribunal de la Sección Sexta impuso penas de un año y medio de cárcel y multas de 1.800 euros a David Llanos e Irene Lázaro como responsables de un delito de estafa agravada, condena que ahora ha sido anulada.

El alto tribunal no valora si cometieron o no el delito, pues ese no era el objeto del recurso, sino si la Asociación de Ambulancias del País Vasco, que ejerció la acción popular, estaba legitimada para acusar una vez que tanto la Fiscalía y el Gobierno de Aragón como perjudicado se habían retirado del procedimiento.

Ahora el Supremo, aludiendo a la doctrina Botín, que impide abrir juicio oral a instancias de la acusación popular cuando la particular y el fiscal piden el archivo, vuelve a dejar claro que la representación procesal del Estado y la defensa del erario corresponden a la Abogacía del Estado o al funcionario que asuma la defensa oficial de cualquier otra administración pública.

El caso Ambuibérica comenzó a instruirse en mayo de 2014 por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza a raíz de unas diligencias de investigación incoadas por la Fiscalía, tras una denuncia presentada en el Salud. En julio se personó en la causa el Gobierno de Aragón, a través de un letrado de la Comunidad para ejercer la acusación particular. Un año después, en julio de 2015, el mismo letrado, «tras una participación activa en la instrucción», como dice el Supremo, presentó un escrito apartándose del procedimiento penal, al tiempo que dejaba en manos de la Fiscalía el ejercicio de las acciones que se estimase oportunas. En agosto de 2015, la Asociación de Ambulancias del País Vasco solicitó ser admitida como acusación popular, petición que fue atendida tras prestar 3.000 euros de fianza.

En sus conclusiones, la empresa vasca calificó los hechos como estafa y falsedad documental, tras descubrirse que los acusados, con la excusa de que un fallo informático había borrado los servicios prestados al Salud, habían introducido masivamente a mano datos falsos para cobrar trabajos inexistentes. Algunos servicios hacían referencia a traslados hechos cuatro años después de la muerte del paciente, o eran de fechas anteriores a la contratación y había viajes repetidos. En total, un sobreprecio de 178.176 euros, que Ambuibérica se prestó a devolver a la DGA argumentando que no hubo mala fe sino que todo se debía a los fallos informáticos.

Una vez apartado de la causa el letrado de la Comunidad Autónoma, la Fiscalía también decidió no acusar y pidió la absolución de los implicados. La defensa, obviamente, solicitaba lo mismo e invocó la doctrina Botín para evitar la apertura del juicio. Sin embargo, la Audiencia siguió adelante y expuso en un auto que consideraba legitimada a la denunciante para ejercer la acción popular, ya que no advertía en ella «ningún ánimo espurio». Añadían que el hecho de que el Salud hubiera decidido apartarse no era óbice para que los delitos presuntamente cometidos siguieran afectando al interés público.

Al final, el juicio se celebró y el tribunal condenó a los dos mencionados y aunque reconocía que tenía «sospechas vehementes» de la participación en los hechos del consejero delegado de Ambuibérica, Carlos Magdaleno Fernández, lo absolvía, al igual que al director del grupo, Jorge Pastor, sentencia ahora anulada.

La doctrina Botín

La conocida como doctrina Botín procede de diciembre de 2007 del alto tribunal que confirmó el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, otros tres directivos de la entidad y 20 clientes que compraron el producto financiero comercializado en los años 80 y causó un perjuicio patrimonial de 84 millones de euros. Tras quince años en los tribunales, la Audiencia Nacional archivó la causa al considerar que no tenía legitimidad para decretar la apertura del juicio oral.

La Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC), ligada a Rafael Pérez Escolar (condenado por el ‘caso Banesto’), que pedía 180 años de cárcel para Botín, presentó un recurso de casación. Sin embargo, el Pleno de lo Jurisdiccional de la Sala de lo Penal lo rechazó por mayoría y su decisión dio origen a la mencionada doctrina, que desde entonces limita el papel de las acusaciones populares.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión