Una joven acepta dos años de cárcel por abusos sexuales a una menor

La acusada, entrenadora deportiva, estableció una relación de pareja cuando tenía 23 años con una adolescente de 13.

El juicio por abusos se celebró en la Audiencia de Zaragoza.
El juicio por abusos se celebró en la Audiencia de Zaragoza.
Oliver Duch

Apreciar que existía un grado similar de madurez y desarrollo físico entre S. H. B., de 23 años, y una menor de 13 cuando iniciaron una relación sentimental consentida ha permitido este miércoles a la Fiscalía y la acusación llegar a un acuerdo con la defensa y dejar en dos años la petición de prisión para la adulta por abusos sexuales sobre la adolescente. También contribuyó a esa decisión que la acusada anticipara 6.000 euros de los 12.000 con los que deberá indemnizar a la menor. Así, a la circunstancia atenuante de reparación del daño se añadió la recogida en el artículo 183 del Código Penal, muy pocas veces aplicada y que el abogado de la defensa, José Cabrejas, logró que se tuviera en cuenta. De esta manera, la solicitud inicial de condena de 11 años de cárcel quedó rebajada sustancialmente y la acusada no entrará en prisión.

S. H. B. y la menor se conocieron cuando tenían 23 y 13 años, respectivamente, y la primera, además de estudiante de Psicología, era entrenadora deportiva de la segunda. Según recogían la acusación, a cargo de la abogada Carmen Alquézar, a raíz de la actividad extraescolar surgió entre las dos un enamoramiento que derivó en una relación afectiva cada vez más estrecha que se prolongó entre diciembre de 2015 y mayo de 2016, cuando los padres de la adolescente lo descubrieron al notarle cambios de humor y descenso en las calificaciones escolares. Tras no lograr poner fin a la relación de manera amistosa, denunciaron a la joven ante la Policía. Durante ese tiempo mantuvieron relaciones sexuales y se enviaban whatsapp que fueron analizados por la Policía y en los que ellas mismas se denominaban pareja o novias.

Además de la pena de prisión, la joven no podrá comunicarse ni aproximarse a la menor a menos de cien metros durante cuatro años y se le inhabilita para cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores durante cinco años. También se le impone una medida de libertad vigilada durante cinco años.

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