El Justicia pide a Ontinar de Salz que cambie el nombre de la calle del Generalísimo

Un vecino denunció al Justicia que ese nombre incumple la ley y el Justicia le da la razón.

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha reclamado a la entidad local menor de Ontinar de Salz, en Zuera (Zaragoza), que cumpla la Ley de Memoria Histórica y cambie el nombre del paseo del Generalísimo.


García Vicente resuelve de este modo, en una sugerencia, una queja recibida el 18 de febrero de este año, en la que un vecino de Ontinar de Salz explicaba que el paseo principal de esta población tiene la denominación de paseo del Generalísimo, "vulnerando la ley establecida".


El Justicia admitió la queja a trámite y envió, el 25 de febrero, un escrito a la entidad local menor para recabar información, recibiendo contestación el pasado 3 de marzo.


En este escrito, se indicaba que el nombre del paseo principal de Ontinar de Salz "tiene su origen desde la construcción de nuestro municipio y, hasta la fecha, en esta administración ningún vecino ni partido político ha manifestado, formalmente, solicitud de cambio de denominación del nombre de dicho paseo".


La persona que presentó la queja al Justicia considera que mantener esta denominación "contraviene lo ordenado en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica, en la medida que en la misma se promueve la retirada de cualquier elemento de exaltación del régimen franquista.


García Vicente ha recordado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya se pronunció en un caso similar en el que el Ayuntamiento de Valladolid rechazaba la retirada de escudos y placas de exaltación del régimen con el argumento de que ello habría de hacerse al amparo de una ordenanza municipal, hasta ese momento inexistente.Obligado cumplimiento de la ley

El tribunal recordó el obligado cumplimiento de la ley y también remarcó que "nadie está al margen o por encima de la ley y, desde luego, no le corresponde a la administración ponderar su cumplimiento, sino cumplirla, de tal manera que si una norma impone retirar determinados símbolos, ha de llevarse a cabo tal mandato".


Por tanto, la ley "impone una conducta entre otras a la administración local demandada y que consiste en adoptar las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura", sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


También la Defensora del Pueblo se pronunció en este mismo sentido en junio de 2013 en relación con la actuación de la Alcaldía de Pelayos de la Presa (Madrid), que se negaba a cambiar la denominación de 'Plaza del Generalísimo' a una de las existentes en la localidad, argumentando que no existía una queja vecinal y que gran parte de los vecinos estaba conforme.Debe cambiar el nombre

De esta forma, el Justicia de Aragón, en relación con la interpretación que tiene que darse al artículo 15.1 de la Ley de la Memoria Histórica, "hace suyas tanto la judicial expuesta como la mostrada por la Defensora del Pueblo".


Así, si el precepto indicado establece que la Administración Local debe adoptar las medidas necesarias para la retirada de símbolos, placas y otros elementos de los que resulte o tengan un sentido de "exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura", a ello debe proceder.


Cómo lo haga le compete a la entidad local menor, "pero, en cualquier caso, el cumplimiento de este deber legal no puede ser soslayado ya que se impone según el texto de la ley incluso en aquellos casos en los que no exista o se haya presentado petición previa para ello".


Por tanto, el Justiciazgo se ha dirigido a la entidad local menor de Ontinar de Salz, en relación con la vía denominada 'Paseo del Generalísimo', para que proceda a adoptar las medidas oportunas para adaptarse a la Ley de Memoria Histórica.