UN AÑO Y NUEVE MESES

El Supremo condena por falsedad a la novia de un sargento víctima del Yak-42

El Alto Tribunal le impone un año y 9 meses de cárcel por usar el carné del fallecido y simular su firma para lograr una pensión.

La acusada, Beatriz Monreal Aliaga, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Zaragoza en 2009.
El Supremo condena por falsedad a la novia de un sargento víctima del Yak-42
DUCH

El Tribunal Supremo ha condenado a un año y nueve meses de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros por un delito continuado de falsedad en documento oficial a la compañera sentimental del sargento primero Sergio López Saz, zaragozano fallecido en el accidente del Yak-42 en Turquía. Según el Alto Tribunal, Beatriz Monreal Aliaga utilizó el carné de identidad de su novio y simuló su firma para conseguir una fe de vida y estado, manifestando bajo juramento que en esa fecha seguía vivo, cuando en realidad había muerto 18 días antes. Y lo hizo para obtener un certificado de convivencia con el que, posteriormente, solicitar una pensión o ayuda económica del Ministerio de Defensa.

El fallo del Supremo tira por tierra la sentencia dictada en abril de 2009 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, en la que se absolvía a la acusada de los delitos de falsedad y estafa, y por los que se solicitaban cinco años de prisión. En primera instancia, se dedujo que se trataba de una falsedad "meramente formal y sin trascendencia", porque en realidad la pareja estaba conviviendo y la mujer no tuvo que usar los documentos falseados para conseguir la pensión.

Sin embargo, la Fiscalía, el abogado del Estado y la acusación particular, ejercida por el letrado Enrique Trebolle, recurrieron el fallo y el Supremo ha terminado dándoles la razón. Y lo hace porque entiende que, cuando tramitó la documentación falsa, el objetivo de la acusada era utilizarla para obtener la pensión extraordinaria habilitada para las víctimas del accidente aéreo de Turquía, en el que fallecieron 62 militares españoles.

"Ese no uso se debió muy probablemente a que la referida norma (Real Decreto Ley 8/2004) facilitó la constatación de la situación de la pareja de hecho por medio de otros documentos alternativos que no hacían imprescindible la documentación oficial falsa obtenida por la acusada", dice ahora la sentencia del Alto Tribunal. "Consciente de que era espuria y de que ya no resultaría necesaria, no se arriesgó lógicamente a presentarla", añade. "Ahora bien -concluye-, ello no quiere decir que las acciones falsarias dejaran por ello de ser antijurídicas".

De los cinco magistrados que integran la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, el que inicialmente era ponente de la sentencia, Andrés Martínez Arrieta, se ha desmarcado de sus compañeros y ha emitido un voto particular. Acepta que la Audiencia de Zaragoza erró en la apreciación de la prueba y pudo haber redactado una sentencia "más acorde con la realidad fáctica ocurrida". Sin embargo, el magistrado entiende que no se debe condenar a la acusada porque "la realidad que refleja el documento era cierta y porque el documento, formalmente falsificado, no ha sido empleado para acreditar o generar una relación jurídica".

Recurso ante el Constitucional

De igual forma lo entiende la defensa, ejercida por el letrado Javier Notivoli, quien ya ha anunciado su intención de recurrir esta segunda sentencia ante el Tribunal Constitucional.

Pero la mayoría de los magistrados que componen la Sala Segunda de lo Penal del Supremo tienen una visión muy distinta de lo ocurrido. "Aunque el hecho final que se plasmó en el registro fuera cierto, no es lo mismo constatarlo mediante documentos falsos que con documentos verdaderos", señalan. "Ni la eficacia probatoria es la misma si la constatación se obtiene mediante una certificación procedente de un registro oficial que si se hace a través de otras pruebas de menor virtualidad verificadora", añade.

La denuncia contra Beatriz Monreal Aliaga fue presentada por los padres del fallecido, quienes declararon en el juicio que su hijo mantenía una relación de noviazgo con la acusada, pero que nunca habían convivido. Sin embargo, en el certificado que esta obtuvo del Ayuntamiento de Zaragoza con documentos falseados se certificaba que la pareja llevaba cuatro años conviviendo. La acusada alegó en la vista que cuando se tramitó la documentación ella estaba con psiquiatras y no se acordaba bien de cómo se hizo.