El Supremo obliga a indemnizar con 352.000 € a la familia de una mujer fallecida en una operación

La paciente, asegurada por Adeslas, falleció porque en el preoperatorio no se tuvo en cuenta que era diábetica.

Han sido detenidos por desórdenes públicos.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en la madrileña plaza de la Villa de París.
Heraldo.es

El caso de una vecina de Zaragoza que murió en 2012 en la sala de operaciones de una clínica privada de la capital aragonesa los riesgos que entrañaba para ella la operación ha llegado hasta el Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha confirmado recientemente la sentencia de la Audiencia de Zaragoza que obliga a SegurCaixa Adeslas, compañía aseguradora de la mujer fallecida, a indemnizar con 352.000 euros a su familia.

El fallo de la Sección Quinta de la Audiencia considera probado que en 2012, la paciente, de 46 años, acudió a su ginecólogo porque presentaba periodos de sangrado abundante. El facultativo le realizó diferentes analíticas y determinó que padecía un episodio de anemia.

Pasado un tiempo, la paciente acudió de nuevo al ginecólogo que la trataba desde 1996 y este le informó de la posibilidad de someterse a una histerectomía vaginal (extirpación del útero por vía vaginal) para erradicar los abundantes sangrados. La mujer se dejó aconsejar y decidió someterse a la operación. El ginecólogo encargó las pruebas preopetorias y preparó los volantes que debía llevar al quirófano el 6 de noviembre de 2012, el día que se fijó para la intervención.

Según el fallo de la Audiencia, estos documentos no contenían referencias sobre la operación y los peligros o inconvenientes que pudieran derivarse de la misma, atendiendo a su cuadro médico. Es decir, los magistrados consideraron que la falta de "referencias personalizadas" impidió que la paciente tuviera toda la información disponible para decidir si se sometía o no a la operación.

"No se trata de convertir el documento en que se contenga el consentimiento en un texto farragoso (...) pero sí ha de tener un contenido suficiente", dicen los magistrados, que aseveran que "la única complicación" que podía presentar la extirpación del útero en esta mujer era "la diabetes".

La mujer entró al quirófano a las 8.10 y la intervención comenzó 20 minutos después. La cirugía se intentó realizar por vía vaginal, tal y como se había acordado con la paciente, pero finalmente (por cuestiones que no se aclaran en ninguno de los fallos de este caso) se realizó por vía abdominal. "Al iniciar el cierre (...) la paciente deja de presentar pulso de forma súbita", según consta en la sentencia de la Audiencia", y falleció a los 45 minutos porque no se pudo revertir la parada.

Tres años en los tribunales

"Era una operación para mejorarle la calidad de vida y no tuvieron la mínima precaución", opinó Rafael Martín Bueno, abogado perteneciente a la Asociación de víctimas de negligencias sanitarias (Avinesa) que ha llevado la representación de la familia de la víctima.

Tras el fallo de la Audiencia, la aseguradora presentó dos recursos en el Supremo (uno de casación y otro extraordinario por infracción procesal), buscando el respaldo judicial que había obtenido en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza en junio de 2015, y cuyo sentido revocó el órgano provincial tras el recurso del marido y los hijos de la fallecida.

La familia pidió una indemnización de 400.000 euros y les han reconocido 204.340. Sin embargo, tras el fallo del Tribunal Supremo, Adeslas tendrá que pagar 352.00 euros, diferencia que se corresponde con los intereses legales.

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