El exalcalde de Añón podría ir a prisión por no cumplir una sentencia

En un juicio de 2015 aceptó una condena de dos años de cárcel por apropiación indebida que fue suspendida si devolvía una finca a sus legítimos propietarios, cosa que no ha hecho. Es actual concejal del PP en Añón y consejero en la comarca de Tarazona y el Moncayo.

Pedro Ramiro Abadía y su mujer María Pilar Lasauca, durante el juicio que se celebró contra ellos en la Audiencia en 2015.
Pedro Ramiro Abadía y su mujer María Pilar Lasauca, durante el juicio que se celebró contra ellos en la Audiencia en 2015.
Heraldo.es

Pedro Ramiro Abadía Pérez, exalcalde de Añón y actual consejero comarcal del PP en la comarca de Tarazona y el Moncayo, podría ir a la cárcel de forma inminente. La Audiencia Provincial de Zaragoza citó esta semana a él y a su mujer, María Pilar Lasauca, para comunicarles que tenían que ingresar en prisión para cumplir la condena de dos años que ambos aceptaron en un juicio celebrado en octubre de 2015. 

En aquella vista oral reconocieron ser autores de un delito de apropiación indebida y aceptaron una condena de dos años de prisión y, en concepto de responsabilidad civil, se comprometieron a restituir a sus legítimos propietarios de la finca que se habían quedado ilegalmente. En el caso de que no fuera posible esa devolución, adquirieron la obligación de indemnizarles con dinero.  

Casi tres años después, los acusados no han hecho ni una cosa ni otra, por lo que en una providencia dictada el pasado 11 de julio por el letrado de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia se les requirió para que ingresaran en prisión el 19 de julio. En el escrito, se les recuerda que el cumplimiento de la responsabilidad civil era una "condición necesaria" para suspender la pena de prisión, y visto que no han satisfecho ni el pago ni han devuelto la fina, ordena que se cumpla la privación de libertad.

La resolución no es firme ya que el exalcalde y actual concejal del PP en el Consistorio de Añón ha presentado un recurso de súplica sobre el que ahora se tiene que pronunciar la Fiscalía, algo que podría producirse en el plazo de una semana.

La sentencia declaró probado que el acusado y su mujer, a través de sus sociedades Moncayo Sostenible S. L. y Zarañon S. L., acordaron en 2009 con una vecina de Añón permutar un solar valorado en 80.000 euros por una vivienda en el edificio de nueva planta que el alcalde se comprometió a construir en el terreno. El acuerdo establecía la condición de que, pasados dos años si haberse construido, la operación inmobiliaria quedaba anulada y el solar regresaba a su propietaria.

Transcurrido ese tiempo y sin que se hubiera construido nada en el terreno, su propietaria no pudo recuperarlo porque lo había traspasado ilegalmente a su sociedad Zarañón S. L., en la que constaban como responsables Abadía y su mujer. En esa misma operación desapareció del contrato la condición de resolución que regulaba la permuta.

La sentencia, además de la pena de cárcel, obligaba al antiguo alcalde de Añón a anular los cambios que había hecho en la titularidad del solar para que este volviera a figurar como propiedad de la perjudicada. Al parecer, sobre la finca en cuestión, además de estos cambios ilegales se anotaron varios embargos, lo que nueve años después del acuerdo y tres desde que se dictó la sentencia ha impedido que se entregue a sus propietarios libre de cargas.

Pedro Ramiro Abadía fue juzgado de nuevo en febrero de 2018 por un hecho similar al anterior, pero tanto él como su socio en el negocio, José María N. S., fueron absueltos. En síntesis, la acusación la presentaron dos matrimonios de Añón que en 2006 cedieron unos terrenos en el pueblo bajo la promesa de recibir un par de apartamentos en la futura promoción inmobiliaria que se iba a levantar en sus propiedades. En el acuerdo -como en el caso anterior- la empresa fijaba un plazo de dos años y medio para entregar los pisos desde el inicio de las obras. Si este tiempo pasaba, la obligación expiraba. La urbanización se levantó más tarde de ese plazo y las parejas no recibieron los inmuebles prometidos ni recuperaron su terreno. 

La Sección Tercera de la Audiencia los absolvió porque valoró que no existió engaño.

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