El Supremo absuelve a dos exdirectivos de CAI y a un socio inmobiliario

La Audiencia condenó al director general de caja entre 2005 y 2009, Tomás García Montes; al ex subdirector general Francisco Javier Alfaro, y al abogado Ramón Marrero por apropiación indebida a 4 años de prisión y al pago de casi 7 millones de euros a la entidad.

Tomás García Montes , Javier Alfaro y Ramón Marrero, durante una de las sesiones del juicio que se celebró en octubre de 2016.
Tomás García Montes , Javier Alfaro y Ramón Marrero, durante una de las sesiones del juicio que se celebró en octubre de 2016.
José Miguel Marco

El Tribunal Supremo ha absuelto al que fuera director general de la Caja de Ahorros de la Inmaculada (CAI) entre 2005 y 2009, Tomás García Montes; al ex subdirector general de la entidad, Francisco Javier Alfaro Navarro, y al abogado y socio en varias filiales inmobiliarias de la caja, Ramón Marrero Gómez, del delito continuado de apropiación indebida por el que la Audiencia Provincial de Zaragoza los condenó a cuatro años de cárcel en abril de 2017. El tribunal zaragozano les obligaba también a pagar indemnizaciones cercanas a los siete millones de euros (6.927.915) por el agujero que supuestamente causaron a la entidad y que fueron denunciadas por la propia caja en 2012.

La Audiencia, tras varios días de juicio, llegó a la conclusión de que los acusados habían causado un perjuicio a CAI de 6,3 millones de euros tras la reestructuración de las sociedades inmobiliarias de la que salió beneficiado Ramón Marrero. Además, consideró probado que García Montes y Alfaro compraron dos viviendas en El Puerto de Santamaría (Cádiz) con una rebaja de casi el 50% sobre el precio de mercado (454.626 euros) y que utilizaron dinero de la entidad para pagar más de 195.000 euros en un viaje "claramente particular" a Egipto para los acusados y 11 familiares en 2007.

La sentencia fue recurrida por el abogado defensor de García Montes y Francisco Javier Alfaro, Esteban Mestre, y por el de Marrero, Javier Osés, de Axio Abogados, por infracción de derechos constitucionales y vulneración de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Igualmente fue impugnada por María Ángeles Álvarez González, esposa de Alfaro, representada por el abogado Miguel Bernal  Pérez-Herrera, que también fue condenada por la Audiencia como partícipe a título lucrativo y ahora ha sido absuelta.

Ahora, el Tribunal Supremo les da la razón y  tumba el fallo de la Sección Sexta y del que fue ponente el magistrado Carlos Lasala. Afirma que la decisión de restructurar los negocios fue tomada por todo el consejo de administración de entonces de CAI sin oposición ni protesta alguna, y que no fue hasta años después cuando alguien la puso en duda argumentando que los consejeros habían estado mal asesorados. En cuanto a la adquisición de las dos viviendas en Cádiz, el alto tribunal mantiene que Marrero, como administrador de la sociedad, tenía un poder especial otorgado por el consejo de administración que le autorizaba a vender al precio que quisiera. 

Respecto al viaje a Egipto, los magistrados de la Sala Segunda de lo Penal indican que no hay pruebas de que hubiera una connivencia entre Marrero y los otros dos acusados y que esos viajes eran habituales y conocidos por la dirección de la entidad y normalmente los pagaban las sociedades mercantiles. De hecho, se requería la firma de otras personas apoderadas por representantes de otros interesados en el consejo de administración para autorizar el pago y no se puso reparo alguno a ello. En este sentido, el fallo del Alto Tribunal sostiene que "no consta que ese viaje de placer fuera autorizado por alguna de las sociedades que pagaron ese injustificado dispendio”. Y añade: “La presunción de inocencia no se contenta con la falta de prueba de que no se consiente. Por el contrario, exige la existencia prueba de ese no consentir”.

Poder especial concedido en 2005

El Supremo recuerda que el 23 de noviembre de 2005 el consejo de administración de CAI adoptó un acuerdo por el que concedía a Ramón Marrero un poder especial en el que le facultaba a vender “todas y cada una de las viviendas……propiedad de la sociedad en El Puerto de Santa María….a quien libremente determine, pudiendo establecer las condiciones, precios….».

“Es de resaltar -dice el tribunal- que el consejo de administración adoptó ese acuerdo por unanimidad estando presentes la totalidad de los consejeros, incluido por ello el representante de CAI Inmuebles titular del 32% del accionariado y no solamente acusados, sino también Arturo Carpintero, Oscar Benito, Álvaro Taboada y Yolanda Carpintero. “Nada dice la sentencia sobre generación de engaño que privara a éstos de sus facultades cognitivas o determinara las volitivas”, incide el tribunal.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza reconocía que las ventas a precios ventajosos de las viviendas no se hicieron solamente a los acusados sino a otros varios directivos de CAI. El Supremo afirma que, sin entrar a examinar si la fijación del precio en tales casos era o no lícita, “lo que no cabe excluir es que las ventas no eran ignoradas por los directivos de CAI, dueños al 100% de CAI Inmuebles y ésta, a su vez, de una alta (32%) participación en la sociedad vendedora”.

Y reprocha que: “Pese a tal conocimiento, en la documentación de la auditoría de las cuentas anuales del año 2007 de la sociedad vendedora, no figura advertencia alguna sobre irregularidades en tan importantes operaciones económicas de la sociedad”.

En lo que concierne a las operaciones societarias, la sentencia de la Audiencia afirmaba que se trataba de un “torticero” proyecto cometido previo concierto directo por los acusados Francisco Javier Alfaro, Ramón Marrero y Tomás García Montes.  El fallo exponía que como Marrero debía dinero a CAI Inmuebles y a Arcai Inmuebles, para pagarles vendió dos activos inmobiliarios propiedad de Inverpuerto 2004 SL, de su propiedad, los hipervaloró, y con la tesorería obtenida canceló la deuda. Y para pagar su deuda con Arcai Inmuebles, le vendió sus participaciones sociales en Promociones Inmobiliarias Berbén el Puerto SLU y en Promopuerto 2006 SL, que igualmente hipervaloró, y con la tesorería obtenida les reintegró sus créditos.

El Supremo considera que no es así y que la sentencia “omite reflexionar” sobre “datos fácticos de notoria trascendencia” para avalar o refutar su “construcción retórica” de: “amistad más hipervaloración igual a fraude en las ventas en perjuicio de las entidades adquirentes”. “Y es que, como se queja el recurrente -dice el fallo-, se ha prescindido del análisis de documentos relevantes, que fundamentan la existencia de hipótesis alternativas tan plausibles como la inculpatoria”

Por esa razón señala que “acuerdo delictivo” entre acusados es una “inferencia que si no gratuita se muestra demasiado abierta como para excluir hipótesis alternativas no menos razonables” y ajenas a ese propósito que la sentencia les atribuye.

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