El agresor del atleta Iván Ramírez quiere que se repita el juicio o le bajen la pena de 11 a 2 años

Su abogado recurre la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza y solicita que se estimen las atenuantes de confesión, arrebato y reparación del daño; se rechace la alevosía y se consideren que fueron unas lesiones causadas por imprudencia.

Iván Krasimirov, durante el juicio celebrado contra él por la agresión al atleta Iván Ramírez
Iván Krasimirov, durante el juicio celebrado contra él por la agresión al atleta Iván Ramírez
José Miguel Marco

Iván Krasimirov, condenado a 11 años de cárcel por las graves lesiones causadas al atleta Iván Ramírez en Ejea de los Caballeros, quiere que se repita el juicio que se celebró recientemente en la Audiencia Provincial de Zaragoza contra él por no haberse valorado todas las pruebas que se presentaron en la vista oral. Así lo entiende su abogado, José Cabrejas, que ha recurrido el fallo del tribunal.

El letrado plantea además que los magistrados deberían haber apreciado las atenuantes de confesión, arrebato u obcecación y reparación del daño. Igualmente, insiste en que las lesiones fueron producidas de manera imprudente y no intencionada y que no actuó con alevosía súbita o sorpresiva, como recogió la sentencia.

La Audiencia condenó a Krasimirov, de 26 años, por las gravísimas lesiones cerebrales que ocasionó Iván Ramírez Bator, de 40, en octubre de 2016 en Ejea de los Caballeros. Los puñetazos que le pegó en la cara y en la cabeza y la posterior caída al suelo se tradujeron en dos fracturas craneales y unos daños neurológicos irreversibles. A raíz de la agresión, Ramírez es una persona totalmente dependiente, con un grado de gran invalidez. Por eso, además de la pena de prisión, el tribunal condenó al acusado a pagar una indemnización de 600.000 euros, más 78.461 euros al Servicio Aragonés de Salud por los gastos médicos de asistencia a la víctima.

El fallo declaró probado que Iván Krasimirov citó a Ramírez para que, sobre  las 22.30 del 7 de octubre, acudiera al corral de Ejea donde ocurrieron los hechos. La víctima fue en la creencia de que iba a encontrarse con su prima de tercer grado y Carla C. -que entonces tenía 17 años pero le había dicho que tenía 18-, a la que había conocido unos días antes. Sin embargo, una vez en las proximidades, Carla lo condujo dentro sin que él supiera que Krasimirov, novio de la menor, y su primo, Aleks T., estaban allí. 

"Nada más acceder Ramírez al interior, al ver cómo rodeaba la cintura de Carla con su brazo, Krasimirov se abalanzó sobre él, golpeándole repetidas veces con los puños en la cabeza e Iván Ramírez cayó de espaldas al suelo", dice la sentencia. Para los magistrados, el acusado actuó de manera alevosa porque la víctima "no podía esperar el ataque"  y ello "imposibilitó la posibilidad de defensa".

El abogado José Cabrejas no está de acuerdo con todas estas valoraciones y afirma que en ningún caso puede concurrir una alevosía sorpresiva ya que lo que se produjo fue un "enfrentamiento de cara, entre dos varones adultos, sin utilización de armas o elemento peligroso de ningún tipo", y la acción consistió en propinar "dos únicos" puñetazos. 

Igualmente, expone que su cliente tuvo un "acto impulsivo" fruto de un "arrebato" al ver cómo agarraba a su pareja y pensar que estaba en una situación de peligro. "Todo ocurrió muy rápido; yo cuando veo que él la coge por la cintura sinceramente me asusté por ella y ya fue algo instintivo, y perdí los papeles (…)", declaró el acusado en el juicio, tal y como recoge el recurso.

Para el abogado, su representado confesó los hechos muy poco después de suceder y sin conocer que el procedimiento policial y judicial se iba a dirigir contra él, por lo que debería haberse tenido en cuenta la atenuante de confesión. Recuerda que Iván Krasimirov se personó voluntariamente en el centro de salud de Ejea para interesarse por el perjudicado y alli confesó de manera inequívoca lo que había sucedido, proclamándose autor de los hechos tanto a los agentes de la Guardia Civil como de la Policía Local".

Desde que ocurrió todo, el acusado ha consignado en el juzgado una cantidad cercana a los 10.000 euros que la Audiencia consideró meramente "simbólica" y no la tuvo en cuenta para aplicar la atenuante de reparación del daño. Su defensor califica de "relevante" la cuantía teniendo en cuenta que Krasimirov está cárcel desde octubre de 2016.  

El abogado ha mantenido durante todo el proceso que la intención de su defendido no era causar lesiones a Iván Ramírez sino ponerlo en evidencia ante la familia de su novia por los mensajes y vídeos de contenido sexual que le había enviado, y acabar con lo que él consideraba un "acoso" hacia Carla C. Insiste en que el suceso duró "escasos segundos" y que "nadie podía imaginarse" que "del golpe iba a derivarse una caída con tan desgraciadas consecuencias".

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia calificó la conducta como dolosa y dijo: "No es posible mantener que el autor haya actuado descuidadamente cuando se trata de una agresión dirigida a la cabeza e inesperada. Es además obvio que si lo que quería era acabar con el acoso de que era objeto su novia por parte del agredido, hubiera bastado simplemente con que lo hubieran denunciado a la autoridad competente".

El letrado ha recurrido también la sentencia porque considera que no se han tenido en cuenta todas las pruebas que se presentaron en el juicio, lo que debería ser objeto de nulidad y repetición del juicio. Entre ellas, cita las declaraciones de los Guardias Civiles que se entrevistaron con el acusado en el centro de salud de Ejea y les dijo que había sido él quien le había dado "dos o tres puñetazos" para que "dejara en paz a su novia".

Cuestiona que los magistrados tuvieran en cuenta los testimonios de los policías locales de Ejea cuando no se entrevistaron en ningún momento con el acusado y las de los guardias civiles. Igualmente, cree que no se han valorado bien los informes médicos forenses tanto del Instituto de Medicina Legal como el del perito de parte.

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