Condenado a 11 años de prisión el autor de las graves lesiones causadas al atleta Iván Ramírez

Iván Krasimirov, de 26 años, deberá indemnizar a la víctima con 600.000 euros para compensar el grado de gran invalidez que sufre a raíz de los golpes que le propinó.

Iván Krasimirov, durante el juicio celebrado contra él por la agresión al atleta Iván Ramírez
Juicio del caso Iván Ramírez
José Miguel Marco

Once años de prisión por un delito de lesiones con la agravante de alevosía. Esta es la condena que finalmente la Audiencia Provincial de Zaragoza ha impuesto a Iván Krasimirov, de 26 años, por las gravísimas lesiones cerebrales que infringió al atleta Iván Ramírez Bator, de 40, en octubre de 2016 en la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). 

En cuanto a la indemnización, el tribunal de la Sección Primera la fija en 600.000 euros pues estima que la cantidad debe ser la suficiente para atender a la víctima dado el grado de gran invalidez que padece a consecuencia de los golpes. Durante el juicio, las médicas del Instituto de Medicina Legal de Aragón explicaron que las dos fracturas que sufrió en la cabeza (una producto de un puñetazo y otra de la caída posterior al suelo) generaron un edema encefálico que derivó en daños neurológicos severos e irreversibles.

El atleta de origen andorrano quedó desde entonces totalmente incapacitado para una vida normal y necesita una atención permanente. Como se recoge en la sentencia, dada la edad del lesionado y el previsible tiempo de vida que le queda, el tribunal estima "prudencialmente"  esa cantidad en 600.000 euros. Además, el acusado deberá pagar al Servicio Aragonés de Salud 78.461 euros por los gastos ocasionados por las operaciones y tratamiento a la víctima.

Los magistrados aprecian que en la forma de actuar de Iván Krasimirov concurre la agravante de alevosía, ya que Iván Ramírez acudió a Ejea de los Caballeros el 7 de octubre de 2016 pensando que iba a encontrarse con su prima de tercer grado Carla C. y desconocía que el procesado y un primo suyo, Aleks T., estaban esperando su llegada.

Le "siguieron el juego"

La sentencia declarara probado que sobre las 22.30 de ese día el atleta fue a un corral de la calle de Biota en la creencia de que iba a ver a la joven  -entonces de 17 años aunque a Iván Ramírez le había dicho que tenía 18-, e iba a mantener relaciones sexuales con ella. Sin embargo, quien realmente le había citado por Facebook era Iván Krasimirov, que había suplantado a su novia con el conocimiento de esta. Los dos reconocieron en el juicio que escribieron al atleta y le "siguieron el juego" cuando él, tras un primer mensaje que fue aceptado por la chica, empezó a enviarles fotos y vídeos de contenido sexual. Las conversaciones se mantuvieron durante cinco días hasta que la víctima aceptó reunirse con la joven para mantener relaciones sexuales.

Pero, nada más acceder al corral, al ver cómo Ramírez rodeaba con el brazo la cintura de la joven, Iván Krasimirov se abalanzó sobre él y le golpeó repetidas veces con los puños en la cabeza y cayó de espaldas al suelo. Estos hechos, según recoge el fallo judicial, fueron presenciados por Aleks T. Y. y por Carla C. “sin que hicieran nada por impedir la agresión”. “Los procesados y la menor marcharon del lugar dejando a Iván Ramírez en su vehículo, sin que conste cómo penetró en su interior, si voluntariamente, o fue introducido por los mencionados, y sin que fuera asistido”, consta en la sentencia.

Dos horas después, un vecino salió a tirar la basura y lo vio en su coche, inclinado sobre el volante y con sangre en la cara y en las manos. Le preguntó cómo estaba y aunque el deportista hizo un gesto con el pulgar hacia arriba, lo vio vomitar dos veces y avisó a la Policía Local de Ejea que, a su vez, alertó a los servicios de emergencia. Tras llevarlo al centro de salud, los médicos lo derivaron al Clínico de Zaragoza. Allí sería operado dos veces de las fracturas craneales y nasales que presentaba y permanecería ingresado hasta el 30 de enero de 2017, fecha en la que fue trasladado al Instituto Guttman de Badalona, donde fue sometido a un tratamiento intensivo rehabilitador.

El tribunal considera que el acusado no actuó con dolo directo, es decir, su propósito no fue causar las lesiones que finalmente produjo, pero entiende que sí era “previsible” que causara ese resultado y lo aceptó. Añade que esa forma de actuar no puede considerarse “imprudente”, como mantenía la defensa, ya que dirigió su agresión a la cabeza y de forma “inesperada”, puesto que la víctima no tenía ni un signo de defensa. Es más, el fallo recoge que Krasimirov dijo a los policías locales que había citado al atleta para “darle una paliza”.

“No debe olvidarse tampoco que el lesionado fue citado para que acudiera al lugar por parte del procesado, el que suplantó a su novia, y, comunicó que ‘lo que quería era follar’, lo que evidentemente hacía imposible que pudiera prever lo que iba a ocurrir. Es además obvio que si lo que quería era acabar con el acoso de que era objeto su novia por parte del agredido, hubiera bastado simplemente con que lo hubieran denunciado a la autoridad competente”, recoge el magistrado ponente Javier Cantero en la sentencia.

El tribunal rechaza que existan las atenuantes de confesión -“la policía recibió el aviso del padre de la menor”-; arrebato -su reacción fue absolutamente desproporcionada al ver que rodeaba la cintura de la mujer con el brazo y podía haberlo apartado sin necesidad de golpearle- , reparación del daño -la cantidad consignada 6.240 euros es “meramente simbólica”- y dilaciones indebidas - “tal pretensión es un sarcasmo”-.

Sobre la acusación del Ministerio Fiscal contra el segundo de los acusados, Aleks T.Y, por un delito de omisión del deber de socorro y la realizada la acusación particular, a cargo de la abogada Mercedes Lasierra, por el mismo delito contra ambos acusados, los juzgadores argumentan que dichas acusaciones no son posibles dado que: “Nos encontramos ante una sola situación de peligro aunque con dos presuntos autores y que es difícil apreciar el elemento típico necesario para determinar la aplicación del tipo penal”. Añade que el diagnóstico de las graves lesiones de la víctima excedía de las capacidades de los procesados y concluyen absolviéndolos de este delito.

La defensa recurrirá la sentencia

El abogado José Cabrejas, encargado de la defensa de Iván Krasimirov , ha mostrado su total disconformidad con la sentencia condenatoria y ha anunciado su intención de recurrirla. Según el letrado, el fallo "se aparta de las pruebas practicadas en el juicio y tiene una motivación insuficiente".

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