Condenado a 8 años de cárcel por violar a una menor cuando dormía

El acusado ya había sido sentenciado a dos años de prisión por abusar sexualmente de una niña de 10 años. Los magistrados de la Audiencia afirman que basta con la negativa a mantener una relación sexual para que si se emplea la fuerza o la intimidación se cometa una agresión sexual.

Josué Vinicio Morales Burbano, en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Josué Vinicio Morales Burbano, en la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Oliver Duch

Josué Vinicio Morales Burbano, de 53 años, ha sido condenado a ocho años de prisión como autor de la agresión sexual sufrida por una joven de 17 años, amiga de su esposa, que se quedó una noche a dormir en su casa. El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia le aplica la atenuante de embriaguez y ordena que cuando el acusado haya cumplido cinco años de cárcel sea expulsado a su país, Ecuador, y no pueda regresar a España durante seis años. También deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros.

La violación la cometió en junio de 2015, unos días después de haber abusado sexualmente de una niña de 10 años en circunstancias muy similares a las sufridas por la menor. Por ese hecho fue condenado a dos años de prisión. Josué Vinicio Morales agredió a la joven aprovechando que, como amiga de su esposa, había acudido a su casa a tomar unas copas. Sobre las 4.00, la mujer le dijo que se quedara a dormir, ya que era tarde y le ofreció la cama en la que descansaba su hijo de 9 años. Cuando todos dormían, el acusado se colocó encima de la víctima, la inmovilizó con una mano y le tapó la boca con la otra e introdujo su pene en la vagina aprovechando su aturdimiento. Cuando logró zafarse del agresor, este salió de la habitación.

Para los magistrados, la agresión sexual es "el mayor atentado a la libertad individual y sexual del individuo, por cuanto ataca su libre albedrío y requiere el empleo de fuerza física o de intimidación para superar la resistencia de la víctima". Añaden que "no es precisa una resistencia hasta el extremo de poner en riesgo la integridad física, aunque sí lo es que la negativa de la víctima sea manifiesta, de manera que pueda ser percibida por el autor, y que sea proporcionada a las circunstancias". "Así –afirman–, basta con la negativa a mantener una relación sexual para que si se emplea la fuerza o la intimidación contra se cometa este hecho delictivo". Recuerda que en este caso, la víctima estaba durmiendo,"circunstancia que impedía que pudiera dar su consentimiento al acceso carnal, que se produjo empleando la fuerza física".

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