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Prisión para un joven de Teruel con retraso mental que abusó sexualmente de su hermana pequeña

Los hechos ocurrieron en las Cuencas Mineras, cuando la víctima tenía entre 9 y 11 años de edad y el acusado contaba entre 18 y 20 años

Nuevo Palacio de Justicia de Teruel. Autor: ESCUDERO, JORGE Fecha: 14/12/2017 Propietario: Colaboradores Aragón Id: 2017-3507027 [[[HA ARCHIVO]]]
El juicio por los abusos sexuales del joven a su hermana pequeña tuvo lugar el pasado 23 de enero en la Audiencia de Teruel, en la imagen.
Jorge Escudero

La Audiencia Provincial de Teruel ha condenado a un año de prisión a un joven de la comarca de las Cuencas Mineras que abusó sexualmente de su hermana pequeña cuando esta tenía entre 9 y 11 años de edad y él contaba entre 18 y 20 años. La agresión comenzó cuando la menor tenía entre cinco y seis años, pero entonces el acusado también era menor de edad, lo que le exime de responsabilidad criminal.

La sentencia considera probado que en varias ocasiones, a pesar de la oposición de la víctima, el joven la besaba en la boca, le realizaba tocamientos y la desnudaba. El documento judicial refiere que él sufre un retraso mental ligero y ella padece una discapacidad intelectual leve, según se refleja en un informe socioeducativo del centro escolar al que acudía la niña y que obra en las actuaciones. Tras los hechos, ambos fueron tutelados por la DGA.

La denuncia por los abusos sexuales que sufría la niña partió de los Servicios Sociales, después de que la víctima contara a su amiga lo que ocurría y esta lo transmitiera a su madre, trabajadora social, quien dio parte de lo sucedido.

Un relato congruente y sin contradicciones

El tribunal estima que el relato de la menor resulta "congruente, persistente y carente de contradicciones relevantes", lo que unido a corroboraciones periféricas, lo hacen suficiente como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. No obstante, una de las magistradas de la Audiencia emite un voto particular con el que expresa su discrepancia con el fallo, por entender que la prueba "no ha alcanzado el grado de suficiencia exigible en este caso concreto".

Al procesado, al que se le aplica la eximente incompleta por su discapacidad, se le impone la prohibición de acercase y comunicarse con la víctima durante dos años y la inhabilitación para trabajar con menores. Además, durante cinco años estará vigilado.

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