TRIBUNALES

La Audiencia Nacional deniega una indemnización por la riada de Biescas

El tribunal central desestima la reclamación de una familia contra el Ministerio de Medio Ambiente porque la hizo fuera de plazo. Otros afectados podrían correr la misma suerte.

Esta fotografía, tomada a la mañana siguiente, el 8 de agosto de 1996, da cuenta de la violencia de la riada
La Audiencia Nacional deniega una indemnización por la riada de Biescas
EFE

El Gobierno central no tendrá que indemnizar a las hijas de una mujer fallecida el 7 de agosto de 1996 en el campin Las Nieves de Biescas. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional en un recurso presentado por Mirian y Raquel G. V. contra una resolución del Ministerio de Medio Ambiente que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada en junio de 2006 por el fallecimiento de su madre, María V. C., por una cuantía de 52.087 euros.


El fallo de la Audiencia Nacional se basa en que ha prescrito el plazo para reclamar y puede ser el primero de una cascada de pronunciamientos -hay al menos otros seis recursos presentados- contrarios a que el Ministerio pague indemnizaciones a aquellos afectados que todavía no han cobrado porque presentaron sus reclamaciones en 2006. Se conoce solo unos días antes del 15 aniversario de la trágica riada que asoló el campin Las Nieves provocando 87 víctimas mortales.


En diciembre de 2005, la Audiencia Nacional condenó al Ministerio de Medio Ambiente y al Gobierno de Aragón a pagar de forma solidaria 11 millones de euros (180.000 por cada fallecido), pero esta sentencia solo afectaba a 63 de las 87 víctimas mortales, las personadas en el proceso. El resto reclamó posteriormente a las dos administraciones alegando que nunca se les notificó el archivo de la causal penal y que desconocían que había una causa civil en marcha. Hace un año y medio, el Gobierno de Aragón llegó a un acuerdo con un grupo de afectados, representados por el abogado oscense Ricardo Orús, para pagar la parte indemnizatoria que le correspondía. Sin embargo, la administración central siguió denegando su 50%.


Orús recurrió ante la Audiencia Nacional la desestimación tácita (por silencio administrativo) de la reclamación. Ahora, la sala de lo contencioso-administrativo de esta instancia rechaza el recurso y niega a las hijas de la fallecida el derecho a ser indemnizadas con 52.000 euros -la cantidad es menor a la de otras familias porque otros herederos ya recibieron parte de la compensación-.

Un plazo prescrito

La Audiencia dictamina que ha prescrito el plazo de un año desde el archivo de las diligencias penales para ejercer la acción de responsabilidad patrimonial, ya que las demandantes no ejercitaron acciones penales y «solo decidieron interponer la reclamación cuando esta sala dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2005, cuando habían transcurrido prácticamente 10 años desde el fallecimiento de su madre».


La prescripción de las reclamaciones ha dado lugar a pronunciamientos contradictorios a lo largo de estos 15 años. La ley dice que el plazo de un año comienza a contar desde el daño sufrido, pero la Audiencia Nacional aclaró que la causa penal abrió un paréntesis y que el tiempo debía correr desde la conclusión de este proceso. Por otra parte, los abogados defensores alegaron que solo contaba para aquellos que fueron parte, ya que al resto nunca se les notificó el sobreseimiento.


Según Ricardo Orús, la Audiencia Provincial de Huesca nunca notificó a esos afectados el archivo de la causa penal en el año 2000. «Creyeron que el proceso estaba muerto hasta que supieron por los medios de comunicación que la Audiencia Nacional había fallado a favor de 63 familias».


El fallo de ahora reconoce que las demandantes no fueron parte en el proceso penal, pero argumenta que «tal circunstancia no puede servir para dejar abierto respecto de ellas de modo indefinido el plazo prescriptivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial, ya que sería injusto en relación a los demás perjudicados que sí iniciaron dicha reclamación por la vía penal, y contrario a la seguridad jurídica».

La DGA sí pagó

El tribunal no se siente vinculado por el hecho de que el Gobierno de Aragón decidiera en febrero de 2009, «por razones que a esta sala no competen», pagar su parte de indemnización. «Tampoco resulta relevante», añade, que en el expediente administrativo iniciado en el Ministerio de Medio Ambiente se dictaran propuestas que eran favorables a estimar la reclamación.


En 2008, el Consejo de Estado, por unanimidad de sus ocho miembros, ya se pronunció contra estas reclamaciones porque fueron ejercidas «fuera de plazo». El dictamen del máximo órgano consultivo del Gobierno afirmaba que «no puede pretenderse que un hecho en si mismo tan notorio» como el cierre de las acciones penales fuera desconocido para unos afectados, mientras que otros sí lo supieron y recurrieron a la vía civil, e incluso algunos llegaron al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. «Los tribunales españoles no tienen obligación de insistir numerosas veces en la búsqueda y notificación de trámites procesales», señaló.


La opinión del Consejo de Estado contrastaba con los informes de distintos servicios legales de la Administración central favorables a la concesión de las indemnizaciones, e incluso les daba un tirón de orejas por no contener mención alguna del problema de la prescripción. También la Abogacía del Estado, el 18 de junio de 2008, se mostró conforme a la reclamación, pero según el órgano consultivo, sin fundamentar su decisión en ningún razonamiento jurídico.