Ratifican la condena al exmarido de Hasna por asesinarla "con frialdad" en Barbastro

El Tribunal Supremo descarta la teoría de la enajenación mental que alegaba la defensa y confirma que hubo alevosía y ensañamiento. 

Imagen del juicio en la Audiencia de Huesca contra Abdelkader Abid Allah Ben Moussa por asesinar a su esposa, Hassna, delante de sus tres hijos pequeños en Barbastro.
Imagen del juicio en la Audiencia de Huesca contra Abdelkader Abid Allah Ben Moussa por asesinar a su esposa, Hassna, delante de sus tres hijos pequeños en Barbastro.
Verónica Lacasa

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 26 años de cárcel para Abdelkader Abid Allah Ben Moussa, de 52 años de edad y nacido en Marruecos, por asesinar a su exmujer, Hasna A., tras asestarle 12 puñaladas delante de sus hijos de 1, 5 y 13 años en su domicilio de Barbastro el 30 de junio de 2021. 

La sentencia ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el abogado de la defensa, Javier Vilarrubí, que había pedido una rebaja de la condena por considerar que su cliente actuó con las facultades psíquicas alteradas y que no hubo alevosía ni ensañamiento en el ataque.

Sin embargo, el Alto Tribunal confirma el fallo que emitió el pasado mes de marzo el Tribunal Superior de Justicia de Aragón que, a su vez, ratificó la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Huesca hace casi un año después de que un jurado popular declarara al acusado culpable de asesinato y de otros dos delitos de maltrato en el ámbito familiar sobre sus hijos. Además de las penas de cárcel, deberá indemnizar a sus hijos con 140.000 euros a cada uno, y también a los padres de la víctima (55.000) y a sus dos hermanos (22.000).

Tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por el letrado Alejandro Soteras en nombre de la familia de Hassna así como el Gobierno de Aragón habían solicitado que se rechazara este último recurso.

La defensa insistió en alegar ante el Supremo que Abdelkader Abid Allah Ben Moussa estaba afectado por un grave trastorno delirante crónico autorreferencial y celotípico, una patología que, a su juicio, anuló sus facultades cognoscitivas y volitivas como para aplicarle una eximente por enajenación mental.

En respuesta a ello, el Supremo recuerda que el TSJA ya ratificó que la decisión del jurado de considerar que en el momento de los hechos mantenía conservadas todas sus facultades y conocía el alcance de sus actos "no fue arbitraria". Para ello, se apoyaron en informes periciales como la de la psicóloga que le visitó aquel mismo día por la mañana confirmando que tomaba la medicación pautada y que no observó alteración alguna. A ello se suman otros datos que, según la sentencia, "evidencian que se trató de una acción previamente ideada y desarrollada con frialdad e indiferencia".

El letrado defensor pidió igualmente rechazar la aplicación de la agravante de ensañamiento. Sin embargo, el Supremo también valida la sentencia del TSJAy la valoración del jurado según la cual la víctima recibió 12 puñaladas, "la mayoría innecesarias para ocasionar la muerte y algunas de ellas especialmente dolorosas como las que presentaba en la pierna con cortes en forma de cizalla". "El abofeteamiento, las expresiones de ‘eres mala’ o el inevitable sufrimiento psíquico que revela que Hasna le dijera a su marido que no la matara en presencia de sus hijos aportan elementos sobrados para sustentar la base fáctica de la agravación apreciada", subraya el fallo.

Por último, la defensa cuestionó que se apreciara también la alevosía argumentando que el acusado blandió el cuchillo desde que salió de la cocina por lo que la víctima pudo prevenirse de la agresión. Y añadió que la primera de las cuchilladas fue de frente por lo que la fallecida pudo defenderse.

No obstante, el Supremo también recalca que esta agravante está "sobradamente" probada ya que, según el veredicto del jurado, la víctima "no tuvo oportunidad real de defenderse" porque no podía esperar la reacción súbita de su exmarido, era más corpulento y la atacó con un cuchillo.

No podía huir y dejar a sus hijos con su padre armado

Además, el fallo resalta que "la decisiva superioridad inicialmente buscada en el factor sorpresa y el empleo del arma de elevada potencialidad lesiva, base de la alevosía, condicionó toda la secuencia agresora". Una ventaja inicial que dejó a la víctima "sin posibilidad de defensa mínimamente eficaz" pese a que le arrebató por un instante el cuchillo. Por último, insiste en que "el deber de protección que pesaba sobre la madre respecto a los hijos menores presentes en el domicilio invalidaba cualquier opción de huida personal que dejara a los niños con el acusado armado".

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