Rebajan la pena de prisión a un ganadero que maltrató a sus vacas

La Audiencia de Huesca admite que varios animales tenían una "delgadez extrema", pero rechaza que el abandono llegara a causar su muerte.

Foto de archivo de la actuación de la Guardia Civil en la finca del ganadero condenado.
Foto de archivo de la actuación de la Guardia Civil en la finca del ganadero condenado.
Guardia Civil

La Audiencia Provincial de Huesca ha estimado el recurso de un ganadero que fue condenado por un delito continuado de maltrato a su vacas, 24 de las cuales acabaron sacrificadas. De los 18 meses de prisión y cuatro años de inhabilitación para ejercer una profesión relacionada con animales impuestos en su día, ha rebajado la pena a tres meses de cárcel y un año de inhabilitación.

En febrero de 2022, la Guardia Civil informó de que un ganadero de Hoz de Jaca estaba siendo investigado por tener desatendidas a sus vacas. El Seprona de Jaca aseguró tras inspeccionar la explotación que no se llevaba a cabo un cuidado adecuado de las mismas, ni recibían una correcta alimentación. Por ello, pusieron los hechos en conocimiento del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la DGA y de los veterinarios de la OCA, quienes tras inspeccionar la granja levantaron acta acordando el decomiso de los animales. De los 40 que había, 24 fueron llevados al matadero para ser sacrificados.

El investigado, sin embargo, ya negó entonces las acusaciones argumentando que llevaba 30 años trabajando de ganadero, continuando con la explotación que le dejó su padre, y criticando la orden de retirada de los animales.

Con todo, el Juzgado de lo Penal le condenó por un delito continuado de maltrato, pero le absolvió de otros dos delitos de abandono de animales y de daños en bienes de dominio público. Además de la Fiscalía, se personó como acusación particular el Ayuntamiento de Hoz de Jaca.

¿Tipo básico o agravado del delito?

El ganadero recurrió alegando, entre otros motivos, que no se pudo acreditar que tuviera ánimo de producir la muerte de los animales sino que esta se produjo después de que se despeñaran accidentalmente. En respuesta a ello, la Audiencia de Huesca destaca que algunos de los animales presentaban una "delgadez extrema" por la falta de cuidados y de alimentación. Pero hace hincapié en que este tipo de lesiones se encuadran dentro del tipo básico del delito y no del agravado, que está reservado para los casos de abandono con resultado de muerte.

En este sentido, recuerda que uno de los agentes del Seprona identificó a un toro fallecido por despeñamiento que era propiedad del acusado. "Pero entendemos que no puede considerarse como imputable porque bien pudo tratarse de un accidente, puesto que no deja de ser común que tales eventos acaezcan", señalan.

Y respecto a las vacas que debía tener el ganadero estabuladas y que en el momento de la inspección no fueron encontradas porque, según dijo, estaban pastando en otros lugares, el tribunal subraya que el hecho de "no hallarlas no puede generar responsabilidad penal en el acusado". "Que la tasa de mortandad del ganado fuese alta, no dejará de ser un indicio, pero que habrá que poner en consideración con otros elementos, respetando en todo caso el principio de presunción de inocencia", añade la sentencia.

Así las cosas, rebaja la pena al mínimo fijado para este delito de maltrato animal, que va de tres meses a un año de prisión y de uno a tres años de inhabilitación.

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