A juicio por distribuir vídeos pedófilos de niñas de entre 11 y 13 años desde Sabiñánigo

La Fiscalía solicita una pena de ocho años de prisión para el acusado, al que la Guardia Civil intervino 78 archivos de pornografía infantil en su ordenador. 

Palacio de Justicia de Huesca.
Palacio de Justicia de Huesca.
Verónica Lacasa

Un hombre, N. P. I., se sentará este jueves en el banquillo de la Audiencia Provincial de Huesca como presunto autor de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil. La Fiscalía solicita para él una pena de ocho años de prisión

Según el escrito provisional del Ministerio Público, la investigación fue iniciada por el Grupo 1º de Delitos Tecnológicos de la Brigada Regional de Policía Judicial de Zaragoza, que obtuvo la autorización del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca para la entrada y registro en los domicilios del acusado, mayor de edad y sin antecedentes, situados en Sabiñánigo para proceder a la aprehensión y análisis de los dispositivos electrónicos e informáticos existentes en los mismos. 

Los agentes encontraron en el interior de las viviendas un ordenador portátil más la fuente de alimentación, una CPU y dos discos duros. Tras su correspondiente análisis pericial, los investigadores pudieron constatar que el acusado realizó una serie de intercambios de archivos con contenido de pornografía infantil.

En concreto, distribuyó al menos 60 archivos de contenido pedófilo, haciendo expresa alusión a su contenido. En ellos aparecían niñas menores de edad, de unos 12 y 13 años, desnudas y en actitudes sexualmente explícitas. También se encontraron compartidos por dicho usuario otros 18 archivos de menores de entre 11 y 13 años en comportamientos también sexualmente explícitos.

La Fiscalía tipifica los hechos como un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil previsto, que está castigado con penas que oscilan entre los cinco y los nueve años de prisión cuando se utilice a menores de dieciséis años, como en este caso. 

Además de los ocho años de cárcel, pide una medida de libertad vigilada por un tiempo de nueve años; y la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena privativa de libertad que se le imponga en la sentencia.

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